…Y el liberalismo, el victimario II
Publicación original: Novedades, 10 de diciembre de 1951.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Historia e Hispanidad, Política y sociedad, Fe y vida religiosa.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
II
Nada hay de extraño ni de ilícito en que, durante los primerísimos días de nuestra vida independiente, más de un espíritu estuviese en la idea de que convenía que siguiésemos bajo el régimen de Patronato de la Iglesia, acostumbrado, hasta entonces. Tal fue, desde luego, la opinión oficial durante el Imperio de Iturbide.
También resulta explicable que otros, de primera intención, creyesen, antes de considerar el punto con más pausa y madurez, que los derechos anexos al Patronato se habían transmitido, por obra de la independencia, de la Corona española al Estado mejicano. Incluso algunas actitudes de eclesiásticos respecto a las flamantes autoridades imperiales revelan cómo influía en ellos –más que una opinión expresamente formulada- la inercia de tres siglos de Patronato. Repetimos que todo esto resulta perfectamente explicable en el momento primerísimo de la independencia.
No obstante ello, una segunda y más detenida reflexión tenía que advertir que esta última creencia no era, ni con mucho, obvia. Y que ese fue el proceso de pensamiento lo prueba la misma circunstancia de que la Regencia del Imperio hiciese al arzobispo de Méjico la consulta sobre provisión de beneficios eclesiásticos. La respuesta de la junta de representantes de prelados y gobiernos diocesanos, presididos por el vicario de la diócesis de Méjico, Osores, fue impecable: a) el Patronato había cesado aquí al mismo tiempo que la soberanía de los monarcas españoles; b) si el Imperio Mejicano quería usar de las prerrogativas que habían sido anexas a aquél, le era forzoso obtener “igual concesión de la Santa Sede”; c) mientras esta concesión no se obtuviese, “la provisión de piezas eclesiásticas” competía “por derecho devolutivo al respectivo diocesano”.
Pero con el advenimiento de la República, el espíritu con el que el Estado había considerado el problema cambió radicalmente. Si durante el Imperio sólo hubo una voz discordante –la de Herrera- con la general aceptación oficial de los puntos de vista de la junta de representantes diocesanos, ya hemos visto que en la primera Constitución federalista y cuando menos en algunas correlativas de los Estados federados se da por cosa juzgada la atribución del derecho del Patronato al Estado mejicano, como heredero de los reyes de España y por el simple hecho de su soberanía temporal, y sólo se considera pendiente de fijar el modo concreto de ejercitar en detalle el tantas veces nombrado Patronato. Por otra parte, aun este último se asentaba que era facultad del congreso federal, de suerte que, al enviar un representante mejicano ante la Santa Sede, se presentaban a ésta –pidiendo una aprobación que así, en principio resultaba ociosa- unas bases de entendimiento que unilateralmente y de antemano se daban ya por indiscutibles y dizque ortodoxas.
Otra circunstancia prueba esta mudanza en la visión del problema. La Regencia e Iturbide instaron a la comisión de representantes diocesanos a que formulasen peticiones a la Santa Sede, peticiones que habrían de incluirse en las instrucciones del enviado mejicano a Roma. Ello era de toda lógica, porque nadie mejor que el clero podía estar enterado de las necesidades de nuestra Iglesia. En cambio, confió ese estudio la República a otras sucesivas comisiones entre las que no por casualidad figuraron personajes que no vemos cómo se pueda negar que eran heterodoxos, como Ramos Arizpe y Gómez Farías, al lado de otros que no lo eran, como Osores y Guridi y Alcocer, pero que por muy censurable inconsecuencia suscribieron dictámenes nada de acuerdo con la ortodoxia. Tal inconsecuencia es más notable en el vicario Osores que antes había suscrito el dictamen, ese sí ortodoxo, de la junta interdiocesana.
Por otra parte, no es ninguna novedad que, en relación con el congreso de los meses imperiales, tanto el constituyente de 1824 como el primer congreso general republicano registraron un notorio aumento del influjo de elementos heterodoxos o inficionados de ideas heréticas. Así, los ya dichos Gómez Farías y Ramos Arizpe; fray Servando y Lorenzo de Zavala. Otro tanto sucedió en las entidades federativas: recordemos sólo al doctor Mora como presidente del congreso del Estado de Méjico, probable inspirador de la Constitución local de la que ya presentamos antes algunos textos persecutorios precursores de las leyes juaristas.
Es lo cierto, pues, que –contra lo que se quiere hacer creer- no todos los que estaban organizando al país eran católicos, aunque los que no lo eran alardeasen públicamente de tal nota.
Se reveló entonces con claridad que el asunto del Patronato no era tanto un motivo de errores de juicio cuanto un pretexto para los propósitos irreligiosos que querían a todo trance establecer en México un estatuto vergonzantemente cismático, análogo a aquella “Constitución civil del clero” que en los días de la Revolución se había impuesto en Francia.
De ello puede convencer la sola lectura de algunas partes de uno de los dictámenes que a este propósito se emitieron: “… 3º.- La república está sometida a los decretos de los concilios generales sobre el dogma, PERO ES LIBRE PARA ACEPTAR SUS DECISIONES SOBRE DISCIPLINA.- 4º.- El congreso general mejicano TIENE LA FACULTAD EXCLUSIVA de arreglar el ejercicio del patronato en toda la federación.- 5º.- El mismo congreso general se ha reservado ARREGLAR Y FIJAR LAS RENTAS ECLESIÁSTICAS.- 6º.- El metropolitano de Méjico hará la erección, agregación, desmembración o restauración de la diócesis, CONFORME A LAS SECCIONES CIVILES QUE DESIGNE EL CONGRESO GENERAL.- 7º.- El mismo metropolitano, o en su defecto el diocesano más antiguo, CONFIRMARÁ LA ELECCIÓN DE LOS OBISPOS SUFRAGÁNEOS, Y ESTOS CONFIRMARÁN AL METROPOLITANO, dando luego cuenta en uno y otro caso a Su Santidad.- 8º.- Todos los asuntos eclesiásticos se terminarán definitivamente DENTRO DE LA REPÚBLICA según el orden prescrito por los cánones y leyes.- 9º.- Los extranjeros NO EJERCERÁN EN LA REPÚBLICA POR COMISIÓN NINGÚN ACTO DE JURISDICCIÓN…”
Las necesidades espirituales que entonces urgía en Méjico remediar eran muy reales y positivas. Pero fueron la coyuntura para que el liberalismo comenzase a mostrar sus esencias absolutistas y persecutorias.
¿Y qué hay de la gestión del padre Vázquez, enviado a Roma por el gobierno mejicano?
De él nos ocuparemos, para finalizar, en el próximo artículo.

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