Urbanismo inurbano

Identificador: DM-199.
Publicación original: Novedades, 9 de junio de 1952.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Política y sociedad.
Ilustración de Urbanismo inurbano

Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

Nuestro último artículo censuraba el contrasentido urbanístico de atender obras de discutible utilidad pública, y desde luego nada vitales, con preferencia a otras cosas que a simple vista se advierte que tocan a la esencia misma del urbanismo. Y hablábamos del exagerado número de mendigos capitalinos y de nuestro pobre servicio de seguridad, que están pidiendo aumento y mejora de la asistencia social y de los cuerpos policíacos, respectivamente. Señalábamos esa intolerable discriminación que se comete en contra de quienes habitan colonias proletarias a las que no se provee de agua potable, de alumbrado, de pavimentos, de jardines, en tanto que se quiere –pongamos por caso– prolongar hacia el norte de la ciudad el Paseo de la Reforma, lo que es una empresa excesivamente costosa y por supuesto no indispensable.

Hay que decir ahora que a estos errores de fondo con frecuencia hay que agregar otros de forma, imputables a la administración también, que a veces revisten aspectos de increíble ilegalidad, en la ejecución de las obras de utilidad pública o que se tienen por tales.

Por ejemplo, al llevar éstas a vías de hecho, no es nada raro que las autoridades empleen un simple úcase administrativo para proceder a las expropiaciones a que esas obras dan lugar, sin miramiento alguno para derechos muy respetables e importantes expresamente tutelados por la ley.

Un mero aviso notarial, en el que totalitariamente se conmina el desalojo del inmueble afectado a sus ocupantes, parece muchas veces bastar al criterio gubernamental. Esos desplantes autoritarios, y hasta un tanto primitivos, ignoran olímpicamente, entre otras cosas, el derecho de los inquilinos que parcial o totalmente son arrendatarios del inmueble que se expropia. Porque es el caso de que el artículo 2410 del Código Civil reconoce con todas sus letras a los inquilinos lo mismo que al dueño, el derecho de recibir una justa indemnización cuando la propiedad de un inmueble arrendado se transmite por causa de utilidad pública. Y según parece, es normal, rutinario, el pasar por alto este derecho indudable de los arrendatarios en los avisos notariales de marras, en los que también es sistema intimar la desocupación en un plazo ridículo por lo breve.

La verdad es que esto nos parece un curioso urbanismo, de expresión y formas muy inurbanas. Y no tanto por lo desconsiderado y descortés cuanto porque hiere esa médula de la convivencia, sobre todo de la convivencia en urbe, que es el respeto de Derecho. Ninguna vida social es posible, pero menos aún la de urbe, la de ciudad, si sus bases y supuestos jurídicos se vulneran; y muchísimo menos todavía cuando la transgresión de la ley se consuma por quien se supone ser guardián suyo y su primer observante.

Esto, en el más profundo, vigoroso y peyorativo de los sentidos, puede y debe llamarse incivilidad. E incivilidad mayúscula y en cierto modo exhaustiva, por provenir de quien tiene el cuidado de la “Civitas”, de la Ciudad, que no es sólo un agrupamiento de casas y de calles, sino también esa cosa superior que unas y otras suponen: la presencia de un haz de valores espirituales de diversos géneros, que vivifican y dan sentido a la materialidad de la urbe, y entre los cuales, por cierto, no es el de menor rango el valor jurídico que asume su fórmula positiva en la ley.

Y aquí es cosa de volver a las interrogaciones:

¿Por qué enfrentar la piqueta de un dudoso urbanismo en contra de un derecho absolutamente indudable?... ¿Por qué, además de edificios materiales más o menos contingentes, esa piqueta ha de demoler también el edificio inmaterial pero rigurosamente necesario de la Ley?

Por fortuna, no todos se intimidan ante estos desafueros. Y venturosamente también, hay una justicia federal que puede impedirlos.

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