Presencia de Hispanoamérica VI

Identificador: DM-145.
Publicación original: Novedades, 21 de mayo de 1951.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Historia e Hispanidad, Política y sociedad.
Ilustración de Presencia de Hispanoamérica VI

Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

VI

Política Inter-Hispanoamericana

Estructuración paritaria.- Desde el punto de vista interior de la política hispanoamericana, ¿cuáles podrían ser los postulados básicos para estructurar su anfictionía, su “commonwealth” que a todas luces resulta cada día más necesaria en vista del rumbo que toman los acontecimientos?

El primer postulado, nos dice el argentino Amadeo –a quien venimos glosando desde nuestros dos últimos artículos-, es el del respeto absoluto de las entidades políticas soberanas que integrarían el sistema. Al hablar de una confederación hispanoamericana, no hay que pensar “en términos de Superestado”, sino en “una comunidad de los pueblos que mantienen incólumes sus peculiaridades y sus prerrogativas propias”.

No habría, pues, que pretender la abolición de las respectivas soberanías nacionales, sino –lo que es suficiente- coordinar su vitalidad de suerte que “cobren sentido en una empresa universal”.

De lo anterior se deriva que el noble y urgente afán unificador de nuestros pueblos debe aspirar a su meta prescindiendo de cualquier hipótesis de hegemonía en lo interno de Hispanoamérica. Ningún país iberoamericano –observa Amadeo- posee sobre los demás ninguna superioridad ejemplar o de fuerza efectiva que pudiera funcionar a la manera de aglutinante legítimo o de facto para lograr el propósito confederativo. Creemos que, substancialmente, tiene razón. Nuestra anfictionía –si somos capaces de realizarla- debe tener un sentido franca y voluntariamente paritario, en el que sólo la atribución mayor o menor de responsabilidades resulte diversa de acuerdo con las especiales circunstancias de cada país.

De lo anterior se sigue, por consiguiente, que las formas de gobierno vendrían a ser, siempre, materia privativa de cada Estado. Se mata así, de raíz, cualquier ilegítima tesis intervencionista.

Por otra parte, “la comunidad hispanoamericana debe traducir su acción política mediante un organismo permanente, cuyo instrumento fundamental salvaguarde” de manera expresa los postulados que acabamos de transcribir. Tal organismo coordinaría la acción exterior hispanoamericana, “pero sin imponer decisiones mayoritarias a los disidentes”. De esta guisa, las consultas entre nuestros gobiernos vendrían a ser “verdaderos intercambios de opiniones y no asambleas ficticias destinadas a la recepción y cumplimiento de las ‘órdenes de arriba’”.

Nacionalidad iberoamericana.- Uno de los inmediatos y más efectivos reflejos que en la vida individual vendría a tener una política comunitaria de Hispanoamérica, habría de ser, desde luego, el del estatuto de la nacionalidad iberoamericana. Para cualquiera que tenga conciencia de la unidad gentilicia en la Estirpe, es obvio que en el plano de los derechos y obligaciones “un argentino no debe quedar equiparado a un extranjero en Méjico, ni un mejicano a un extranjero en la República Argentina”, por ejemplo. A este régimen, por otra parte, “puede llegarse gradualmente”, para no incurrir en el error de “quemar” las etapas de nuestra política comunitaria.

Los subgrupos regionales.- Amadeo considera, además, con mucha atingencia, dos puntos de sumo interés en el tema que nos ocupa. El primero es el de los subgrupos regionales iberoamericanos, cuya objetividad es evidente. Dichas realidades –Cuenca del Plata; Litoral del Pacífico; Gran Colombia; el Caribe, etcétera- podrían expresarse, verbi gratia, en “conferencias periódicas, acuerdos económicos, uniones aduaneras” y demás vías de acción conjunta que satisficiesen obvias y peculiares exigencias regionales.

España, Portugal y Filipinas.- Luego, considera el punto de nuestras relaciones con España. No obstante que ésta no puede quedar para nosotros en el mismo plano que cualquier otro país extranjero, cree Amadeo que no se puede desconocer que España “tiene sus problemas propios, fruto de su ubicación espacial”. “Una incorporación jurídica de España al sistema hispanoamericano podría ser más engorrosa y molesta para la misma España que para los países de Hispanoamérica”. De todas suertes, añade, parece natural que España habría de ser invitada muy principalmente a tomar parte “en el sistema de consultas cuando correspondiera tomar una actitud de interés universal”. Así, “España no formaría parte mecánica de la organización hispanoamericana, pero tampoco estaría excluida de su seno”, ya que, en sus líneas más amplias, “la comunidad hispánica no puede concebirse sin la presencia espiritual de España”.

Todo esto, por razones análogas, creemos nosotros que puede también referirse a Portugal y al hermano archipiélago filipino.

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Convendrá el lector en el claro interés que encierran las reflexiones anteriores, no obstante su carácter de rasgos generalísimos de lo que podría ser nuestra acción comunitaria. Ojalá que, en coyuntura propicia, sepamos todos responder a las exigencias de la hora que nos ha tocado en suerte, y sepamos hacer de esa acción comunitaria vida y verdad al servicio de los grandes intereses del hombre.

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