La agresión liberal
Publicación original: Novedades, 5 de noviembre de 1951.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Historia e Hispanidad, Política y sociedad, Fe y vida religiosa.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
Es triste que el talento se empeñe en defender una opinión manifiestamente errónea y en que no puede menos de advertirse un matiz partidarista. Ello explica incluso ciertas notorias destemplanzas del colega –si, tal vez, no muy cortés, a ratos, de todas suertes también estimado- que tiene declarada guerra a muerte a los que llama tradicionalistas.
Hagamos caso omiso de que insiste en que ignorábamos, en nuestra primera impugnación, la fuente en que apoyaba sus asertos respecto al origen de la división de los mejicanos en el siglo XIX y el presente. Pasemos por alto otras referencias de tinte personal que no nos alteran el ánimo y al lector no interesan. No paremos mientes en algunas de sus digresiones que no tienen relación directa con lo que se discute, ni en sus violentas voces para terceras personas que tampoco tienen de manera inmediata vela en este entierro. Vayamos al grano:
Apuntamos en escrito anterior que la ideología y los resortes políticos de signo liberal –de origen francés, inglés y norteamericano-, para sus designios persecutorios, quisieron hacer a nuestro flamante Estado independiente sujeto del derecho de patronato que la Santa Sede había antes otorgado a la Corona española. Hay que hacer notar que ese patronato sobre la Iglesia del Imperio hispano no podía ser objeto de una especie de transmisión hereditaria a otra entidad, ni tampoco –al tenor de la totalitaria opinión liberal- una atribución nativa del poder político. De no mediar una delegación expresa y singularizada de los derechos anexos a ese patronato, derechos que originariamente corresponden al poder eclesiástico, todo intento de ejercitarlos por parte del Estado no es sino una tiránica extralimitación de funciones, una incursión del César en los terrenos de Dios.
Con tal injustificado espíritu de neotitular del patronato, el Estado, en Méjico, empezó por sí y ante sí a dictar disposiciones invasoras de la jurisdicción de la Iglesia.
Veamos algunas de ellas:
En la Constitución federal de 1824, artículo 50, fracción XII, la nómina de facultades del congreso general registra la de “arreglar el ejercicio del patronato en toda la nación”. Se da por descontado el derecho original del Estado respecto al patronato.
En el propio ordenamiento, artículo 110, fracción XXI, se dice que es atribución del Presidente de la República “conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, y breves y rescriptos”. Es visible la pretensión ya dicha, también aquí.
Las Constituciones locales de los Estados de Méjico y Durango, en textos paralelos, atribuyen al gobernador facultades ajenas a la potestad civil, y obviamente atañederas a la religiosa.
Así, el artículo 134 de la primera, expresa que dicho ejecutivo ejercerá “la exclusiva, oído el consejo, en todas las provisiones de piezas eclesiásticas del Estado, cualquiera que sea su clase, denominación o duración.” Y la segunda, en su artículo 79, fracción XI, adscribe, asimismo, al ejecutivo local, la prerrogativa de presentar, “para todos los beneficios eclesiásticos, a propuesta en terna del consejo de gobierno, conforme AL ARREGLO QUE SE HAGA DEL EJERCICIO DEL PATRONATO en toda la federación, pero mientras no llegue este caso, proveerá el M.R. Obispo INTERINAMENTE las piezas eclesiásticas vacantes”.
Por su parte, la Constitución del Estado de Michoacán, atribuía al congreso local nada menos que esta pequeñez: “Dictar leyes para mantener en su vigor la OBSERVANCIA DE LOS CÁNONES Y LA DISCIPLINA EXTERIOR DE LA IGLESIA EN EL ESTADO”. De una plumada, el Papa salía sobrando, el congreso michoacano se constituía en un Enrique VIII colegiado, y la Iglesia de la respectiva diócesis en una especie de anglicanismo tarasco.
La ya citada Constitución del Estado de Méjico, prohibía dentro de los límites de ésta, “para lo sucesivo…, las adquisiciones de bienes raíces por manos muertas”. He aquí, un cuarto de siglo antes de Juárez, negado el derecho de propiedad de la Iglesia… Y poco después, añadía esta otra lindeza: “Ninguna autoridad, cuyo nombramiento parta DE OTROS PODERES QUE LOS DEL ESTADO, podrá ejercer en él mando ni jurisdicción, sin el consentimiento de su gobierno”. Y no vaya a creerse que esto es sólo una falla técnica que por un momento olvida las exigencias obvias del llamado pacto federativo, puesto que el siguiente artículo aclara que dicho consentimiento “no lo necesitan las autoridades que por la Constitución federal pueden ejercer su jurisdicción sobre los súbditos del Estado”. El tiro se dirige, sin asomo de duda, contra el libre ejercicio de la autoridad episcopal y aun papal si el caso llega a presentarse.
Este y otros textos que por brevedad omitimos, tomados de la primitiva legislación civil mejicana, ¿serán también “vaciladas”, como califica el colega a nuestras consideraciones de anterior artículo? ¿No dicen elocuentemente de dónde partió la agresión que dio causa a la división entre el pueblo mejicano y esa minoría que –confesión memorable de Martín Luis Guzmán- ha querido ajustarlo a la fuerza a los moldes “progresistas”, aunque el ser nacional pueda descoyuntarse y aun perecer en el empeño?
Esto, que es el comienzo de un proceso que llega hasta nuestros días, y no las intrigas reconquistadoras de Fernando VII –con él muertas y sepultadas-, sí tiene el carácter de permanencia exigido por la lógica para explicar nuestras discordias intestinas.

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