Hammurabi

Identificador: SD-052.
Publicación original: Suplemento Dominical de Novedades, 20 de julio de 1947.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Historia e Hispanidad; Filosofía y cultura; Política y sociedad.
Un escriba y las tablillas de un archivo mesopotámico

Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

No se puede dudar de que uno de los personajes de mayor interés de la Historia antigua, en sus páginas más remotas, es este rey babilónico, soberano durante los años que corren del 1955 al 1912 a. de J.C., conspicuo entre todos los de la llamada dinastía amorita.

Su habilidad política es celebrada con énfasis cuando se alude al sentido unificador que le imprimió, tratando de amalgamar en una sola entidad cultural las tres razas fundamentales de su imperio: la antiquísima sumeria —principal raíz de toda civilización mesopotámica—, la semita de los acadios, y la suya propia de los amoritas o amorreos. Para las expresiones de la vida cotidiana, hizo el intento de mezclar las aportaciones de cada uno de esos pueblos, realizando un inteligente mestizaje espiritual que evitó intestinas disensiones. Asimismo, edificaciones extraordinarias, extensas obras de irrigación, el vencimiento de los dos reinos rivales de Isin y Elam, de igual modo que su prudente moderación en las conquistas —lo que le evitó un derroche innecesario de fuerzas— son cosas que en conjunto hablan de la grandeza de este monarca.

Por otra parte, no es del todo impertinente la comparación que se ha hecho de Hammurabi con el medieval Carlomagno. A más de lo anterior, son en él la administración del imperio, el régimen tributario y la organización del ejército, preocupaciones cuyo paralelismo con las del gran franco resultan evidentes –salvadas las obvias diferencias impuestas por casi 3,000 años de distancia entre uno y otro.

Sin embargo, lo que ha hecho célebre su nombre para la modernidad es la famosa compilación de leyes, conocida como Código de Hammurabi. Esta obra —que se anticipa 25 siglos a la similar del bizantino Justiniano—, no sólo se ciñe a la codificación, sino que abarca también la adaptación del Derecho antiquísimo a las exigencias de aquel lejano siglo veinte anterior a nuestra era. El bloque de diorita en que este Código está inscrito —descubierto por el sacerdote dominico Schell— asombra al contemporáneo por el número y calidad de las materias que regula con sus preceptos, singularmente lo que se refiere a la protección de la propiedad y a la tutela de las relaciones familiares.

Ahora bien, lo más digno de nota en el Código Hammurabi está en el concepto medular de la relación que existe entre el soberano —hoy diríamos: el Estado— y el Derecho. Gran número de gobernantes de hogaño alardean de democracia; pero sólo reconocen efectividad a la ley escrita por ellos dictada, sin sujeción a normas que les son superiores. Ellos CREAN el Derecho, Hammurabi por el contrario, no se considera el creador del Derecho, sino el que solamente le DECLARA, y le garantiza. El Derecho está por encima de Hammurabi, y le es anterior. Así habla en lo que reza la inscripción: “Anu y Enlil (dos de los grandes dioses caldeos) me han designado a mí, al alto Príncipe, temeroso de Dios, para DAR VALOR al Derecho en la tierra, aniquilar a los malos y perversos, con lo cual el fuerte no dañe al débil; para proteger a las viudas y a los huérfanos he de declarar yo en Babilonia… el derecho del pueblo, decidir las contiendas, resarcir los perjuicios… Hammurabi es un Señor que es como un padre para los súbditos, que a la palabra de Marduk (otro de los grandes dioses) ha prometido profundo respeto”.

De donde se echa de ver que —contra lo que sería de esperarse— en Hammurabi se conservaba con mayor lucidez que en muchos poderosos de hoy día la noción de la esencia del Derecho. Qué más: lo antes transcrito se complementa con lo que reza una tablilla babilónica: “Si él (el Rey) hace castigar a un vecino de la ciudad de Sippar y lo regala como esclavo, el dios del sol, que rige el cielo y la tierra, pondrá otro juez en su pueblo, designará un príncipe JUSTO y un juez JUSTO para el lugar del INJUSTO”. No es, pues, el Rey, la medida de lo justo y lo injusto, como quería el Marqués de Croix cuando afirmó que los súbditos nacieron para callar y obedecer. La tablilla de Caldea anticipa y prenuncia la voz estupenda y explícita del Fuero Juzgo español, que recoge la tradición de la estirpe hispánica: “Rey serás, si fecieres derecho; et si non fecieres derecho, non serás rey”.

¡El íntimo, llano sentido jurídico del hombre, que se rebela, desde los días antiguos contra el absolutismo del Estado!

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