Gajos de la epopeya XVI. Cortés, legislador

Identificador: GE-014.
Publicación original: Novedades, Sección Editorial, 26 de abril de 1948.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Historia e Hispanidad; Política y sociedad.
Representantes municipales deliberan en una sala de cabildo novohispana

Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

La epopeya estrictamente hablando, la de las armas, tuvo secuencias —no menos extraordinarias— en esa otra epopeya del espíritu que significó el esfuerzo del Conquistador por injertar en la Nueva España la civilización europea. En ese capítulo hay que subrayar muy singularmente los elementos para la organización política. El principal monumento cortesiano en tal materia son sus celebradas Ordenanzas, que en cierto modo pueden ser consideradas como el primer esbozo constitucional de México. Fueron promulgadas en 1524 y 1525. Bueno es recordar, en extracto, sus disposiciones:

En ellas se estatuye y reglamenta la prestación del servicio militar, para todos los vecinos españoles incluyendo lo relativo a los famosos “alardes” o revistas a que periódicamente estaban obligados a concurrir; lo referente a cuestiones de cultivos; a doctrinación de los indios en la fe católica; a los tributos de los indios, prohibiendo las exacciones en oro. Se establece, asimismo, la obligación para los residentes de asentarse en las poblaciones por un término no menor de ocho años, y la de tener casa poblada en un plazo de año y medio. Se añade que en cada lugar ha de haber dos alcaldes de jurisdicción civil y criminal; cuatro regidores; procurador; escribano; fiel que viese todo lo referente a pesas y medidas y a aprovisionamientos. Hay también disposiciones varias sobre abastos diversos, y lo que hoy llamaríamos regulación de precios a cargo de uno de los regidores o del fiel. Se atribuyen facultades al cabildo para la repartición de las tierras, y de pastos y sembradíos, tanto de españoles como de indios. Se previene que para la celebración de sesiones del concejo municipal, se requiere la presencia de Cortés o de sus representantes.

Las disposiciones municipalistas contenidas en estas Ordenanzas, además de su importancia obvia tienen una característica notable, que no se puede pasar por alto. En efecto, dieron lugar, como espontáneo corolario, a la institución de los Procuradores de las ciudades, de acuerdo con la añeja práctica española. Estos procuradores eran verdaderos diputados de los nacientes municipios mexicanos, a los que representaban en las deliberaciones de asuntos de interés general. Venían a constituir, en consecuencia, un principio de verdaderas Cortes; como quien dice: el congreso de la Nueva España. Véase, pues, en esto cómo bajo la inspiración cortesiana la nueva nación comenzó a seguir el impulso de constituirse en una auténtica democracia orgánica, de acuerdo con la tendencia natural de toda sociedad civil y con la egregia tradición política hispánica.

Como atinadamente se ha hecho observar, una de las consecuencias inmediatas del error de la Corona al privar a Cortés de la gobernación del Reino, fue la desaparición de este principio de régimen representativo nacional sobre la base municipalista. Y ello, infortunadamente, vino a confirmarse con la real cédula del 25 de junio de 1530, que prohibió la celebración en los reinos americanos de estos congresos de las ciudades y villas, de no mediar la expresa convocatoria del monarca. Por desgracia, en el ánimo de Carlos V quedó para siempre demasiado viva la memoria de la rebelión de las comunidades peninsulares.

De todas suertes, Cortés viene a ser el indicador de la circunstancia de que uno de los fundamentales elementos constitutivos de la Nación, era el Municipio, y que éste, como tal, debía tener adecuada representación política.

No hacía con ello otra cosa que seguir la trayectoria, instintiva a la vez que reflexiva, del Derecho Político consuetudinario y escrito de los pueblos hispánicos. Tendencia ésta tan fuerte, que en cada ocasión propicia trata de cristalizar en hechos. Así, todo el mundo recuerda el importantísimo papel que se reconoció a los representantes de las ciudades mexicanas, cuando en la capital del Virreinato se consideraron las graves cuestiones suscitadas por la invasión napoleónica en España y por la prisión del soberano. Y no en balde años más tarde Alamán apuntaba la idea de que México es una unidad orgánicasocial cuya base principal son los municipios: pensamiento rico en sugerencias dignas de ahondar en ellas.

De cualquier manera, las ciudades mexicanas siguieron teniendo sus procuradores que legalmente las representaban en toda clase de negocios, ante las autoridades superiores, o bien, asimismo, políticamente, en los congresos que, dispuestos por la autoridad real, se celebraban para tratar los asuntos de interés general del Imperio.

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