El cabildo abierto de Valle Hermoso
Publicación original: Novedades, 9 de marzo de 1953.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Política y sociedad.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
El tema Stalin y su formidable repercusión en los destinos humanos, no debe hacernos perder de vista estos días acontecimientos nacionales que tienen singular importancia dentro de nuestro propio panorama. Uno de ellos merece ser subrayado por su notable ejemplaridad. Nos referimos al “grito de independencia” de los vecinos de Valle Hermoso, zona tamaulipeca hasta hace unos cuantos días oficialmente comprendida dentro del municipio de Matamoros, respecto de esta misma entidad comunal.
Lo que importa sobre todo es destacar la substancia sociológica y fundamental de este episodio, que no ha tenido la difusión periodística que merece fuera de Tamaulipas. He aquí los hechos escuetos, sólo en su quintaesencia, para no alargarnos:
Hace meses, la legislatura local aprobó un decreto de erección del municipio de Valle Hermoso –oficialmente “18 de Marzo”-. No obstante el tiempo transcurrido, el día primero de este mes el decreto aún no había sido promulgado por el ejecutivo del Estado. Ante esa demora, y aquí viene lo bueno del caso, los vecinos de Valle Hermoso se congregaron en asamblea general en la que declararon constituido el municipio de su localidad dentro de la circunscripción fijada por la antedicha disposición del congreso tamaulipeco; designaron, además, como autoridad provisional a una Junta de Administración Civil compuesta de presidente, regidores y síndicos, y, como final medida lógica, acordaron suspender el pago de toda clase de impuestos al municipio de Matamoros. Semejante actitud, y después de entrevistas de los representantes de Valle Hermoso con el gobernador y los diputados locales, dio por resultado acelerar la publicación del tantas veces mencionado decreto. Así, se ha venido a ratificar legalmente lo que ya era una realidad previa: la existencia del municipio de Valle Hermoso, e incluso –al tenor de los arreglos hechos- la de sus autoridades ya electas en sufragio popular y directo y de veras efectivo.
Pocos sucesos podrán ser tan elocuentes como éste para poner de bulto la violencia hecha a la naturaleza de las cosas por determinados aspectos de nuestra legislación. El principio que inspira a ésta, con referencia al municipio y a otras instituciones que espontáneamente nacen dentro de la vida social, es el que hace depender su existencia de un acto de voluntad del Estado, de una gracia que éste otorga a través de sus leyes y decretos. Nada puede ser más absurdo y tiránico a la vez. Porque la realidad de un ser, la de un hecho social, la de una persona moral –llámese sindicato, comuna, iglesia, cooperativa o universidad- con todas sus connaturales atribuciones jurídicas, es independiente del arbitrio estatal.
Hay que insistir en ello, en contra de la despótica tesis legalista: una persona física o una entidad colectiva existen y son sujetos de derecho por ley natural, aunque no estén inscritas en los registros del Estado. Lo único que a éste compete no es “crearlas” por un acto de pretendida omnipotencia legislativa, sino sólo RECONOCER su viviente realidad, por una parte, y, por otra, encuadrarle sus actividades –de acuerdo con las exigencias de lo justo- dentro del gran marco en que se desenvuelven, en el seno de la sociedad nacional, todas las actividades legítimas que el Estado debe tutelar y coordinar.
Nuestros cien o más años de exacerbado estatismo por lo que atañe a las fuentes del Derecho –característico de la totalitaria ideología liberal- desnaturalizaron en los textos legales aun el concepto mismo de municipio, hasta llegar a considerarlo, no como lo que es, una realidad sociológica nacida del agrupamiento de familias con intereses comunes inmediatos, sino como una mera e infeliz circunscripción administrativa. La constitución de 1917, en su artículo 115, proclamó retóricamente libre al municipio, pero su patrimonio y aun su misma existencia legal siguieron quedando sujetas a las decisiones de las legislaturas de las entidades federativas… ¿Qué clase de libertad es ésta?...
En realidad, los vecinos de Valle Hermoso, con su rasgo viril, lanzaron el “grito de independencia” no tanto respecto del municipio de Matamoros cuanto de un asfixiante sistema, que sería sólo necio si no fuera a la vez estatolátrico y liberticida. Su final victoria ha venido a ser, básicamente, el triunfo del Derecho Natural –ese cuya existencia todavía se niega en las aulas de jurisprudencia- sobre un pretendido Derecho escrito. El de la incontenible naturaleza de las cosas, sobre las opresoras ficciones legales.
Ha sido la noble autenticidad democrática de nuestra tradición secular, en la que se enraizan las verdaderas libertades, los fueros municipales, la que ha vencido aquí a la tiranía e ineficacia social de caducos principios, de ñoños prejuicios legalistas. Y quienes consumaron la hazaña, -“todos a una”, como en Fuenteovejuna- no incurrieron por cierto en ningún delito de usurpación de funciones como se les llegó a imputar con ese inaceptable criterio que hace un fetiche y un “tabú” intocable de la ley escrita. Antes bien, merecen el aplauso nacional porque supieron reivindicar un derecho nativo de asociación, una libertad secular que en su localidad era vulnerada, y aun incluso porque para ello escogieron el camino obvio: la celebración de lo que por siglos se llamó entre nosotros un “cabildo abierto”, esto es, una asamblea general del vecindario para deliberar, por sí y ante sí, sobre los intereses de la Comuna.
Quizá la mojigatería legalista apunte, recelosa, que este precedente contiene peligrosos gérmenes de anárquica atomización municipal. Saldremos al paso de ese recelo en nuestro próximo artículo.

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