Unidad del Poder Político

Identificador: DM-360.
Publicación original: Novedades, 4 de julio de 1955.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: teoría del Estado, división de poderes, soberanía, Montesquieu, Panunzio, bien común.
Ilustración de Unidad del Poder Político

Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

No es la primera ocasión que nos referimos al error filosófico y jurídico entrañado en la doctrina de la división de poderes consagrada en tantas cartillas constitucionales modernas. Si bien se miran las cosas, el poder del Estado no puede ser más que uno –no tres, ni cinco, ni diez-. En realidad, lo que sucede es que ese poder único lleva implícita una serie de atribuciones que necesariamente tienen que ejercitarse al través de tres vías o modos generalísimos: lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial. La confusión estriba en que se ha dado categoría de poder, separadamente, a cada una de estas tres maneras de expresarse el solo y único poder estatal.

Es por demás conocido que la rígida división de poderes no ha podido sostenerse ante las exigencias de la realidad. Y cómo la doctrina y la interpretación de las normas jurídicas secundarias que violan de hecho el principio constitucional de esa división tripartita, han obligado y siguen obligando a verdaderos malabarismos exegéticos para justificar por qué, en la práctica, el órgano titular de cada uno de esos supuestos poderes ejercita funciones que intrínsecamente son de las que corresponden a los otros dos.

Tan claro es que lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial no son “poderes” en el sentido que acuñó Montesquieu, sino meras formas de realizarse, de ponerse en juego la soberanía que cuando alguien toma en serio el papel del Estado o reflexiona un rato no demasiado largo sobre la verdadera naturaleza del mismo, tiene que caer en cuenta –con mayor o menor precisión- de que el poder político no es más que uno.

Notorio testimonio de esta verdad puede ser, por ejemplo, lo que concluye el tratadista Sergio Panunzio, teórico del Estado fascista italiano, al hacer la exégesis de la trayectoria evolutiva que en este aspecto asumió el régimen mussoliniano, cuya bondad o maldad ideológica no viene a cuento, puesto que lo que aquí nos interesa, sólo es el esfuerzo científico de interpretación doctrinal de uno de los problemas medulares de la Teoría del Estado.

Así, Panunzio alude a lo que llama “régimen de gobierno” en el desaparecido sistema fascista. Declara tal concepto diciendo que –en la realidad italiana de los años fascistas- “sobre las tradicionales funciones del Estado aparece la cuarta, la de Gobierno, y que en la jerarquía de las funciones, de los órganos y de los poderes del Estado, la supremacía absoluta corresponde no al poder legislativo, sino al Gobierno, al Poder político”. Porque agrega, “el Estado, ANTES DE SER PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL, ES EL MISMO, ES SU UNIDAD. No puede mandar si no sabe qué quiere mandar. La primera función del Estado es saber y querer sus directrices generales, su programa, su dirección política. Esto es lo que estáticamente venía a ser antes la Constitución y lo que el nuevo Derecho público italiano llama “dirección política”, la cual corresponde al Jefe del Gobierno”.

Hágase caso omiso de que esta tesis ayudaba circunstancialmente a robustecer el poder personal del dictador ítalo. Sólo nos importa señalar que lo que Panunzio atisba y subraya –como resultado de su meditación personal, que coincidía con la realidad entonces vigente en Italia –es que el Poder político, el Estado, antes que nada, “es el mismo, es su unidad”. Ello, sin atender aquí al contenido ideológico de cualquier régimen dado, en lo que tiene de principio general, coincide evidentemente con la idea tradicional, anterior al confusionismo doctrinal aparejado por la Revolución francesa, que afirmaba con el sentido común liso y llano la íntima y primaria unidad del Estado en su misión fundamental de realizar la voluntad nacional genuina –voluntad que nosotros sostenemos que se concreta en la Tradición de un pueblo-, en orden al bien común.

Por supuesto que en el párrafo transcrito se advierte el carácter pragmático que en mucho distinguió al movimiento del fascio, el cual, en su paulatino repudio de los conceptos del viejo liberalismo, unas veces acertaba y otras erraba –hay que convenir en que de todo hubo- al elaborar las fórmulas de substitución. Por eso es que Panunzio distingue aún entre Poder Legislativo y Gobierno, y por eso designa a este último como un “cuarto poder”, siendo que lo más congruente es el considerar al Estado en sus relaciones esenciales, de las que dimanan deberes y atribuciones correlativas, para el ejercicio de las cuales, insistimos, sólo son medios generales el legislar, el ejecutar y el juzgar.

De todas maneras, pensamos que tiene un singular interés ilustrativo el hecho de que, aun dentro de la distante posición doctrinal de Panunzio, coincida su atisbo con la tesis afirmada por el buen sentido: el Poder político es UNO.

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