Un Mito Cuarentón

Identificador: DM-291.
Publicación original: Novedades, 15 de marzo de 1954.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: municipio libre, Constitución de 1917, artículo 115 y autonomía municipal.

Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

Hace prácticamente cuarenta años que se publicó la Constitución escrita de 1917 como expresión de la voluntad revolucionaria. Desde entonces, el documento viene arrastrando –con elocuente perseverancia– en el texto del artículo 115, junto a la retórica proclamación de la libertad del municipio, la tácita pero más efectiva proclamación de su esclavitud, que nuestras realidades, por otra parte, han plenamente confirmado a lo largo de estas últimas cuatro décadas.

Como otros análogos, pues, el mito del municipio libre está muy cerca de la cuarentena de años en la que es fama que suelen ser nulas o poco menos las posibilidades de enmienda. Lo que no deja de ser notable es que los regímenes revolucionarios no hayan querido salvar siquiera las apariencias. En todo este prolongado lapso ninguno de ellos se preocupó por reformar el texto del artículo 115 para al menos darle interior congruencia y quitarle lo que tan notoria como eficazmente contradice la proclamación libertaria municipalista, aunque en la realidad de los hechos hubiese persistido la ninguna gana de hacer efectiva esa proclamación.

En efecto, cuantos han analizado la situación del instituto municipal en Méjico convienen, sin discrepancia conocida, en que la fracción II del citado artículo hace nugatoria la libertad que acaba éste de declarar en el párrafo primero, puesto que establece que la hacienda municipal ha de formarse con las contribuciones que decreten las legislaturas locales. ¿Qué libertad puede existir cuando los arbitrios para la propia subsistencia dependen, en términos rigurosamente absolutos, de otro?

Lo más curioso –y, en más de un sentido, revelador– es que los debates del “Constituyente” que precedieron la votación del artículo 115 fueron sumamente claridosos en orden a expresar que la libertad económica es la base y condición “sine qua non” de la libertad administrativa de las comunes. ¿Cómo explicar que después de ello se votase un texto tan absurdamente contradictorio con la autonomía que se decía querer implantar?... De esta suerte, de nada ha valido que se suprimieran los prefectos o jefes políticos, porque esta subordinación económica del municipio, agregada a la funesta intervención conferida a los ayuntamientos en la política electoral, han hecho de ordinario del presidente municipal un verdadero jefe político impuesto por el gobierno local –lo mismo que los munícipes– y disfrazado de representante de la comunidad dizque designado por el sufragio pseudopopular.

Este mito, cuarentón casi, del municipio libre, ¿llegará a quincuagenario, sexagenario u octogenario?

Por los antecedentes, ello parece equivaler a la pregunta de hasta cuándo durará, parásito, hiedra superpuesta al tronco de la realidad íntima del ser nacional, el ya viejo impulso histórico de falsificación de lo mejicano.

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