Sorpresas Históricas
Publicación original: Novedades, 6 de octubre de 1941.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: jornada de ocho horas, Felipe II, Alfonso X, judíos, derecho, justicia social.
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Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
El odio o la inepcia fingen, en el ánimo de muchos, a la España de Felipe II, como un capítulo tenebroso y liberticida en la historia europea. Entónanse, en cambio, loas al liberalismo libertador. Sin embargo, veamos un curioso, revelador contraste en materia de justicia social.
El liberalismo, en nombre de la libertad individual, se enfrentó al movimiento de reducción de la jornada de trabajo. ¿Cómo vulnerar –decía- la sacrosanta libertad individual del trabajador, si éste da su anuencia para efectuar jornadas de labor de trece, quince o más horas? La España de Felipe II, legislando para la rica región agrícola de riego aragonesa, de la que es centro Zaragoza, estableció:
“Assi mesmo los dichos Jurados, Capítulo y Consejo, por vía de Estatuto, estatuyen y ordenan, que cuales quiere jornaleros, peones y otros cualesquiera trabajadores que fueren a trabajar en cualesquiere heredades y otras obras de las huertas, y campos, assi dentro de la Ciudad, como fuera de ella en sus términos, ayan y sean tenidos, y obligados a trabajar OCHO horas continuas contando en ellas LA YDA, y estada en el campo y que la venida, y vuelta, haya de ser, y sea después de acabadas las dichas ocho horas: De manera que el dicho jornalero aya de gastar, y trabajar en servicio del señor que le paga su jornal, las dichas OCHO horas”.
Esto sucedía en 1577. Casi cuatrocientos años han transcurrido. Y hay que considerar que el movimiento internacional que comenzó la difusión mundial de la jornada de ocho horas, empezó a cobrar fuerza efectiva en la Conferencia de Washington –derivación del Tratado de Versalles-, en 1919. Por otra parte, en esta convención se excluyó del beneficio de la jornada reducida, a los campesinos, a quienes, puntualmente, favorece la disposición española de 1577.
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Vayamos a otro asunto. Corre –y de buena fe- entre el vulgo desprevenido, la especie de que la Cristiandad medieval, particularmente, como es claro, España, obligaba con apremios legales a los judíos –entre otros no católicos- a convertirse en la fe. No ha faltado quien atribuya su expulsión de la Península, a una resistencia colectiva a abrazar una creencia que su corazón repugnaba. Esto último es tan grueso, que aquí no vale la pena de refutarlo. Pero sí nos place recordar lo legislado por Alfonso X de Castilla, en la Ley VI de la Partida Séptima, a este propósito:
“Fuerza nin premia non deben facer en ninguna manera a ningunt judío porque se torne cristiano, mas con buenos exemplos, et con los dichos de las sanctas escripturas et con falagos los deben los cristianos convertir a la fe de nuestro Señor Jesucristo; CA NUESTRO SEÑOR DIOS –subrayamos nosotros- NON QUIERE NIN AMA SERVICIO QUEL SEA FECHO POR FUERZA”.
La codificación de las Partidas se sitúa en 1256. Su plena vigencia, con el carácter de lo que hoy llamaríamos “Derecho positivo”, data de 1348.
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He aquí, escogidos al azar, dos notables ejemplos de las sorpresas innumerables que la Historia guarda para los amadores de la verdad.
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