Razón y Derecho
Publicación original: Novedades, 25 de agosto de 1947.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Derecho natural, legislación, Reforma, conciencia, propiedad y tradición jurídica hispánica.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
Es de gran interés práctico para la formación de una opinión sabia e ilustrada sobre la reciente algarada acerca del cumplimiento o incumplimiento de las nombradas leyes de Reforma, insistir en el íntimo sentido de la tradición jurídica nuestra, que es la hispánica más bien que la romana. Aquélla, de verdadera libertad civil y política; ésta, viciada en mayor o menor grado por el influjo más o menos directo, según los casos, por el principio estatista que afirma que la voluntad del príncipe, del Estado, es la Ley.
Insigne ejemplo de nuestro tesoro tradicional en el orden del Derecho, lo constituye aquel principio de las Observancias de Aragón: EL JUEZ DEBE ATENERSE A LA LEY, Y JUZGAR CONFORME A ELLA, SIEMPRE QUE EN ELLA NO SE CONTENGA ALGO CONTRA EL DERECHO NATURAL.
Encuéntrase aquí esa constante presencia y supremacía de la razón en el campo de lo jurídico. Nada en el Derecho promulgado o en la costumbre debe contradecir los dictados supremos del Derecho natural, en los cuales se expresa la razón. El Derecho natural viene a ser así, repetimos, la ley suprema, la base del edificio del Derecho, quitada la cual viene a tierra. Las costumbres –o Derecho consuetudinario-, así como la ley promulgada por la autoridad, deben tender a ir concretando normas generalísimas de esa ley natural y superior; pero nunca para contrariarla.
Claro que ello no impide la controversia en la aplicación a los hechos, de esta supremacía de la ley natural. Tampoco ha podido impedirlo la adopción de las constituciones escritas por parte de los Estados modernos. El de la interpretación es siempre un problema aparte, que no puede quitar el carácter substancial de saludable brisa de ley efectiva y operante, significada por el principio hispánico de la supremacía del Derecho natural.
De esta suerte, derívase una doble consecuencia: “así como el legislador ha de examinar la racionalidad de las normas formadas por la costumbre popular, del mismo modo el individuo debe contrastar toda norma jurídica con la piedra de toque de su razón, para no cumplirlas, si el fin que en ellas se propone es malo, o, siendo bueno, son malos los medios a que recurre”.
Por eso, la legislación hispánica referente a las Indias Occidentales, a América, preconizaba el respeto y conservación de las costumbres de los aborígenes, con fidelidad al principio de tener en muy alta estima –en más que a la ley escrita- lo que el espíritu popular produce espontáneamente, consagrándolo por un uso constante y universal. Pero, eso sí, ponía la taxativa –única- de que no fuesen dichas costumbres contra la ley natural. Tal era el caso de los sacrificios humanos, de la antropofagia y de la sodomía, degradaciones incompatibles con el Derecho de naturaleza, y que, por desgracia, fueron sobrado frecuentes en nuestras tribus precortesianas.
De ahí también que, a su vez, la persona humana y la sociedad pueden y aun deben dejar incumplidas las disposiciones legislativas del Estado, cuando atentan contra ese Derecho de natura: verbi gratia, en lo referente a los derechos naturales a la propiedad y a la libertad de conciencia, que son cabalmente algunos de los derechos desconocidos por las leyes de Reforma. Pudo así decir el ilustre jurista español, don Joaquín Costa –a quien ya citamos hace ocho días-, sin que fuera obstáculo su filosofía idealista para coincidir en esto con la perenne y tradicional, que es la que informa la auténtica corriente jurídica de nuestros pueblos: “LA FUERZA DE LAS LEYES NO ESTA EN SU PROMULGACIÓN, SINO EN SU CUMPLIMIENTO, Y POR ESTO LA TIRANÍA NO TANTO CONSISTE EN DICTAR LEYES INICUAS, CUANTO EN HACERLAS CUMPLIR; CUANDO LOS PODERES OFICIALES PONGAN LA FUERZA AL SERVICIO DE SUS FANTASÍAS JURÍDICAS O DE SUS ARBITRARIEDADES; CUANDO PRETENDAN CASTIGAR EL INCUMPLIMIENTO, ENTONCES HA LLEGADO EL MOMENTO DE LA PROTESTA: LA OPOSICIÓN ENTRE EL DERECHO VIVO DE LA SOCIEDAD Y SUS ÓRGANOS OFICIALES, ES OPOSICIÓN PRÁCTICA; EL LEGISLADOR SE HA HECHO TIRANO Y LA SOCIEDAD DEBE RECHAZARLO”.
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