Racionalidad del Derecho
Publicación original: Novedades, 7 de marzo de 1950.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Derecho, razón, voluntad, bien común, justicia, Santo Tomás de Aquino y Heinrich Rommen.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
En nuestro último artículo, aludíamos al notable volumen sobre historia y doctrina del Derecho Natural, de Heinrich Rommen, en su flamante versión en castellano. No resistimos a la conveniencia de insistir, ahora, en la verdad que subraya Rommen: en su esencia, el Derecho es cosa de razón antes que de voluntad. Sostener lo contrario, vale tanto como canonizar en lo jurídico el principio del “me da la gana”, que es el equivalente del viejo y falso aforismo romano: la voluntad del príncipe, esto es, del “que las puede”, eso es la ley. Con lo cual se da la razón al antiguo adagio del sofista Calicles: “El derecho es la fuerza”.
La conciencia humana se rebela con todas sus potencias contra el voluntarismo jurídico, engendrador de tiranías de todos pelajes. Siempre, de una manera más o menos nítida, ha creído en la existencia de normas de convivencia entre los hombres superiores a estos mismos. Eso es el Derecho Natural, puntualmente. Sus primeros principios, generalísimos, son a todos evidentes, y contra ello no objeta la circunstancia de que haya habido equivocaciones de hecho, históricamente y en todo tiempo, sobre las conclusiones remotas que un raciocinio no ajustado a las reglas de la dialéctica pueda derivar de tales primeros principios. Y es que la controversia en lo que mira a la aplicación de estos principios primeros, a los hechos, viene a ser materia aparte. Tampoco ha podido evitar la controversia de la adopción de las constituciones escritas por parte de los Estados modernos. Lo interpretativo será siempre un problema ligado con ello, pero diverso del reconocimiento de determinadas reglas de conducta, objetivas y válidas no obstante que mal se les aplique. De todas suertes, tan reconocimiento –en nuestro caso, de las normas del Derecho Natural- será siempre una garantía efectiva y operante, en innumerables casos, de libertad y de justicia.
Aun los impugnadores del Derecho Natural, de su validez y aun de su existencia, dan testimonio sin pretenderlo de una y otra cosa. En la última página del libro que comentamos, Rommen nos recuerda la afirmación de Bergbohm al comenzar su “gran requisitoria contra el derecho natural”: “Todos los hombres son juristas natos en derecho natural”. Nada más cierto. Es constante e invencible la humana tendencia a comparar, con la noción que él tiene de lo justo, las disposiciones del Derecho positivo. Y eso desde la cúspide de lo constitucional hasta sus derivaciones menores como son los reglamentos administrativos.
Véanse dos consecuencias prácticas, de invaluable importancia en lo social. Por una parte, “el legislador ha de examinar la racionalidad de las normas formadas por la costumbre popular”. Por otra parte, el individuo “debe contrastar toda norma jurídica con la piedra de toque de su razón, para no cumplirlas, si el fin que en ellas se propone es malo, o, siendo bueno, son malos los medios a que recurre”.
Por eso –alguna vez lo hemos recordado-, la legislación hispánica referente a las Indias Occidentales, verbi gratia, proclamaba el respeto y conservación de las costumbres de los aborígenes, con fidelidad ejemplar al principio de tener en muy alta estima –en más que a la ley escrita- lo que el espíritu popular produce espontáneamente, consagrándolo por un uso invariable y universal. Pero, eso sí, ponía la taxativa –única- de que no fuesen dichas costumbres contra la ley natural. Tal era el caso de los sacrificios humanos, de la antropofagia y de la sodomía, degradaciones incompatibles con el verdadero Derecho de naturaleza.
De ahí también que, a su vez, la persona humana y la Sociedad pueden y aun deben dejar incumplidas las disposiciones legislativas del Estado, cuando atentan contra ese Derecho de natura. Así, en lo referente a los derechos naturales a la propiedad y a la recta libertad de conciencia. Por ello pudo declarar el ilustre jurista español don Joaquín Costa –a despecho de su filosofía idealista- algo que coincide con la Filosofía perenne y tradicional, que es la que concuerda con el genuino espíritu jurídico de nuestros pueblos: “LA FUERZA DE LAS LEYES NO ESTA EN SU PROMULGACIÓN, SINO EN SU CUMPLIMIENTO, Y POR ESTO LA TIRANÍA NO TANTO CONSISTE EN DICTAR LEYES INICUAS, CUANTO EN HACERLAS CUMPLIR; CUANDO LOS PODERES OFICIALES PONGAN LA FUERZA AL SERVICIO DE SUS FANTASÍAS JURÍDICAS O DE SUS ARBITRARIEDADES; CUANDO PRETENDAN CASTIGAR EL INCUMPLIMIENTO, ENTONCES HA LLEGADO EL MOMENTO DE LA PROTESTA: LA OPOSICIÓN ENTRE EL DERECHO VIVO DE LA SOCIEDAD Y SUS ORGANOS OFICIALES, ES OPOSICIÓN PRÁCTICA; EL LEGISLADOR SE HA HECHO TIRANO Y LA SOCIEDAD DEBE RECHAZARLO.”
No es, pues, cosa de poca monta el retorno al Derecho Natural en los medios de especulación y de investigación jurídicas. Nuestros parabienes a la Editorial JUS por su aportación a ello al publicar este magistral volumen de Rommen.
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