Por el Derecho Natural a la Libertad
Publicación original: Novedades, 18 de junio de 1956.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Derecho Natural, libertad, tradición jurídica hispánica, positivismo jurídico, razón, Estado, México.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
La reivindicación de la constante realidad y vigencia de los preceptos del Derecho Natural es un angustioso apremio de nuestro tiempo. Lo es tanto más cuanto mayormente nos acercamos a las formidables transformaciones que para las estructuras económicas y sociales presagia la gigantesca y nueva revolución tecnológica que ahora comienza en el mundo. Porque no hay que olvidar que esa revolución trae aparejado también un aumento del ya desmedido poderío de los Estados, un instrumento de coerción y control de los pueblos cuya eficacia representa una tremenda tentación de absolutismo que sólo podría ser frenada por un clima de operantes convicciones morales y jurídicas que le fueran contrarias.
Por lo que a nosotros atañe, se impone una vuelta a la sensatez jurídica. Nuestras concepciones jurídicas tradicionales –que hemos despreciado por arcaicas, mientras el más sagaz mundo anglosajón se precia de antiguallas seculares como la Carta Magna o el Bill de Derechos- hacían del Derecho Natural el pivote efectivo de la mentalidad y de la vida jurídica hasta el momento de entronizarse en nuestros pueblos el despotismo derivado de los principios liberales. En efecto, la ley 238 del Estilo ilustraba a los jueces sobre el orden de aplicación del Derecho: a) el Derecho Natural; b) las costumbres no contrarias a razón, o sea, no contrarias a aquel derecho; c) las leyes positivas. En consecuencia, el Derecho Natural, entre los pueblos de tradición jurídica hispánica, venía a ejercer una función semejante a la de las modernas constituciones escritas, contra las cuales se supone siempre que nada puede preceptuar ninguna ley positiva del legislador ordinario, es decir, del no constituyente.
Fue la adopción del espíritu contrario al Derecho Natural de la mejor tradición de la antigüedad clásica y de la tradición cristiana lo que condujo precisamente a las aberraciones absolutistas de los siglos XVIII y XIX que perseveran hasta el presente pese a nuestro constante lenguaje declamatorio acerca del hombre y la libertad. En nuestra Historia, el comienzo de esta infortunada corriente totalitaria se marca con el advenimiento de la dinastía borbónica. Esta dinastía trajo en sus alforjas la tendencia absolutista francesa que, con las sabidas excepciones intermedias, podemos decir que principia en el nefasto Felipe el Hermoso y alcanza su cenit en la palabra definitiva de Luis XIV: “El Estado soy yo.” En México, ello hubo de manifestarse con la cortante y sin disyuntiva aseveración del virrey marqués de Croix: “LOS SÚBDITOS NACIERON PARA CALLAR Y OBEDECER, Y NO PARA DISCUTIR LOS ALTOS ASUNTOS DEL GOBIERNO”. El marqués de Croix no era sino un eco –por demás clamoroso y contundente- del principio falso de que la fuente última de todo Derecho estriba en un acto de voluntad del príncipe, del Estado, y no en la razón, la cual nos descubre el ser íntimo, la esencia de las cosas y sus relaciones, y, por lo tanto, en el mundo moral, de los seres libres, el DEBER SER, o sea, LA VERDAD ÉTICA Y JURÍDICA.
Porque no en balde expresaba el antiguo adagio: “Veritas faciet legem”. “Es la verdad la que hace la ley”. Por ello, como ha dicho Heinrich Rommen, si esto se entiende en el “sentido profundo de esta unidad de la verdad y de la justicia, podría aplicarse a la comunidad de los hombres dentro del orden jurídico la frase del Evangelio: “Et veritas liberabit vos”, “Y la verdad os hará libres”. En esto consiste, en efecto, la verdadera libertad: en estar ligado por la justicia”.
Por donde se ve que sólo la vuelta al verdadero Derecho Natural, que se funda en una metafísica realista, nos haría superar la ineficacia y las aberraciones de las dos tendencias de la edad moderna: por un lado, el racionalismo jurídico, que deduce todo de la razón sin tener en cuenta la experiencia; por otro, el positivismo jurídico, “que construye todo sobre la experiencia sin contar para nada con la razón”. Sólo el retorno al Derecho Natural puede hacernos superar el clásico conflicto entre persona humana y Estado, entre la libertad y la autoridad.
El día en que en México volvamos a nuestra tradición jurídica y entendamos y aceptemos que el Derecho no es cosa esencial y originariamente de voluntad sino de razón, cesará esa triste realidad que en memorable coyuntura expresó, hace pocos años, la desenfadada franqueza de un autorizado representante de nuestra corriente liberal absolutista: “Las libertades del hombre y las de la colectividad –libertades, claro está, entendidas a modo del marqués de Croix- siempre las ha conquistado en este país una minoría, LA CUAL HA TENIDO QUE IMPONERLAS, LUEGO, POR LA FUERZA, A TODA LA NACIÓN”.
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