Luz del Virreinato

Identificador: DM-016.
Publicación original: Novedades, 24 de octubre de 1944.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: virreinato, Derecho Natural, fueros, legislación, Nueva España, límites del poder.
Ilustración de Luz del Virreinato

Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

No hace mucho dijimos en NOVEDADES una verdad, repetida pocos días ha en el extranjero por voces de alcance internacional: una de las premisas de la paz del mundo fíncase en la organización interna de los países sobre cimientos de justicia. A este respecto, por lo que a nosotros atañe, no es baldío contestarnos una pregunta:

¿Qué es lo que explica en parte muy principal la solidez y arraigo nacional de la estructura del Virreinato, no obstante sus humanas deficiencias—nadie, que sepamos, las ha negado nunca- a pesar de las indudables desviaciones prácticas que en ella se dieron y que en todo régimen de hombres ha habido, hay y habrá; y aun teniendo en cuenta la sombra de absolutismo proyectada en el último siglo por la dinastía francesa de los Borbones?

Parece claro que ello estriba en la sabia base tradicional que sustentaba el edificio político y jurídico de España y que incluso el borbonismo no pudo hacer olvidar. Conforme a esa concepción, se veía en el rey no a un soberano absoluto al modo de los césares paganos, sino más bien a un mero juez aplicador de los principios generales del Derecho Natural—válidos y obligatorios, independientemente de cualquier voluntad humana- a las realidades concretas de la existencia social. De esta suerte, la elaboración de las leyes seguía una tendencia muy enérgica que propendía a realizar con plenitud lo que en voces de Filosofía perenne declaró el Ángel de las Escuelas, o sea, ser: “ordenaciones de la razón, dirigidas al bien común y promulgadas por el que tiene cuidado de la comunidad.”

Como luego se echa de ver, la actitud era entonces antípoda de la que modernamente se ha asumido. Hoy la legislación se halla siempre teñida de un sabor marcadamente estatista, absolutista, supuesto que la soberanía política entre nosotros, según las ideas que actualmente privan, no tiene más valladar que el de la autolimitación. Y cualquiera se da cuenta, sin mucho pensar, que esto de la autolimitación no es más que un biombo doctrinario que oculta las más crueles e imaginables posibilidades de tiranía por parte del Estado. Porque si éste se autolimita, lo hace sólo en la medida que le da la gana. Las garantías, al menos doctrinales, de la libertad, entonces y ahora, no pueden ser más divergentes. Hoy, tenemos totalitarismo autolimitativo liberal socialista, de la mitad más uno o de “mis pistolas”. Antes, tuvimos Fuero Juzgo diciéndole al monarca: “Rey serás si fecieres derecho; et si non fecieres derecho, non serás rey.”

Esto explica también el que los modernos preceptos legislativos, comúnmente, se dictan en primer lugar y posteriormente se trata de encuadrar las realidades sociales al marco abstracto de dichos preceptos: aunque en esa pretensión quede muerta la ley en su propia letra, sin ninguna vivencia positiva y real; aunque en esa porfía se desgarren las entrañas nacionales. En la época virreinal, se había, en cambio, resuelto el problema acatando la prelación que establece la ley 238 del Estilo para la aplicación del Derecho: en primer lugar los principios del Derecho Natural; luego las costumbres razonables, es decir, no contrarias a él, y en tercer lugar las leyes positivas. Creemos que ello es más conforme con la verdadera voluntad popular que la contemporánea disposición del Código Civil, de acuerdo con el cual se aplica primero la ley positiva, esto es, “lo que al príncipe place”; después los principios generales del Derecho y se olvida totalmente de las costumbres, que son los modos más espontáneos y auténticos de manifestarse la voluntad de los pueblos.

Puede concluirse, pues, que en los siglos virreinales, el Derecho Natural venía a desempeñar una función equivalente a la de las modernas constituciones, por lo que las leyes no debían cumplirse cuando lo contrariaban o cuando eran opuestas a las costumbres que con él se acordaban. Es por eso que las disposiciones del rey podían obedecerse y no cumplirse, según el sistema sancionado por los mismos monarcas, desde el momento en que esas disposiciones resultaban inadecuadas o injustas, lo que se preveía podía ser obra del engaño de los consejeros reales o de la deficiente información sobre el negocio de que se tratare.

Lo expuesto, ¿no podrá ser luz inspiradora de un “status” jurídico y político mexicano, realmente justo y que cimiente con firmeza la paz interna, sobre la base del respeto a la efectiva voluntad nacional, esa que se proyecta y reitera a través del tiempo en las tradiciones esenciales?... Juzgamos obvia la respuesta.

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