La Piedra de Toque

Identificador: DM-414.
Publicación original: Novedades, 9 de julio de 1956.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Derecho Natural, tradición jurídica hispánica, libertad, Observancias de Aragón, Joaquín Costa, ley, conciencia.
Ilustración en blanco y negro de La Piedra de Toque, artículo de LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES


Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

Vale la pena insistir en que la verdadera tradición jurídica nuestra es más bien hispánica que romana y recordar que ella fue raíz de genuina libertad civil y política porque no estuvo viciada por el principio estatista del Derecho romano según el cual la voluntad del príncipe, del Estado, constituye la ley.

Insigne ejemplo de ese tesoro tradicional en el orden del Derecho es la célebre prevención de las Observancias de Aragón: EL JUEZ DEBE ATENERSE A LA LEY, Y JUZGAR CONFORME A ELLA, SIEMPRE QUE EN ELLA NO SE CONTENGA ALGO CONTRA EL DERECHO NATURAL.

He aquí esa constante presencia –que hemos subrayado en anterior artículo- de la supremacía de la razón en el campo de lo jurídico. Nada en el Derecho promulgado o en la costumbre debe contradecir los dictados supremos del Derecho Natural, en los cuales se expresa la razón. El derecho natural viene a ser así, repetimos, la ley suprema, la base del edificio del Derecho, quitada la cual, éste viene a tierra. Las costumbres –o Derecho consuetudinario-, así como la ley promulgada por la autoridad, deben tender a ir concretando las normas generalísimas de esa ley natural y superior; pero nunca podrán contrariarla.

Claro que ello no impide la controversia en la aplicación a los hechos, de esta supremacía de la ley natural. Tampoco ha podido impedirlo la adopción de las constituciones escritas por parte de los Estados modernos. El de la interpretación es siempre un problema aparte, que no puede quitar el substancial carácter de saludable fuente de libertad efectiva y operante que significa el principio hispánico de la supremacía del Derecho natural.

De esta suerte, derívase una doble consecuencia: “así como el legislador ha de examinar la racionalidad de las normas por la costumbre popular, del mismo modo el individuo debe contrastar toda norma jurídica con la piedra de toque de su razón, para no cumplirla, si el fin que en ella se propone es malo, o, siendo bueno, son malos los medios a que recurre”.

Por eso, la legislación hispánica referente a las Indias Occidentales, a América, preconizaba el respeto y conservación de las costumbres de los aborígenes, con fidelidad al principio de tener en muy alta estima –en más que a la ley escrita- lo que el espíritu popular produce espontáneamente, consagrándolo por un uso constante y universal. Pero, eso sí, ponía la taxativa –única- de que no fuesen dichas costumbres contra la ley natural. Tal era el caso obvio de los sacrificios humanos, de la antropofagia y de la sodomía, degradaciones incompatibles con el Derecho de naturaleza, y que, por desgracia, fueron sobrado frecuentes en nuestras tribus precortesianas.

De ahí también que, a su vez, la persona humana y la sociedad misma pueden y aun deben dejar incumplidas las disposiciones legislativas del Estado cuando atentan contra ese derecho de natura, como pueden ser los casos en que determinados cuerpos de ley escrita desconocen de alguna manera el derecho de propiedad o el derecho a la libertad de conciencia, pongamos por caso. Por eso pudo decir el ilustre jurista español don Joaquín Costa –de quien en otra ocasión hemos también citado textos de esplendente justeza y clarividencia-, y sin que fuese obstáculo la filosofía idealista que profesaba para coincidir en esto con la filosofía perenne y tradicional, que es la que informa la auténtica corriente jurídica de nuestros pueblos:

“La fuerza de las leyes no está en su promulgación, sino en su cumplimiento, y por esto la tiranía no tanto consiste en dictar leyes inicuas cuanto en hacerlas cumplir; CUANDO LOS PODERES OFICIALES PONGAN LA FUERZA AL SERVICIO DE SUS FANTASÍAS JURÍDICAS O DE SUS ARBITRARIEDADES; CUANDO PRETENDAN CASTIGAR EL INCUMPLIMIENTO, ENTONCES HA LLEGADO EL MOMENTO DE LA PROTESTA: LA OPOSICIÓN ENTRE EL DERECHO VIVO DE LA SOCIEDAD Y DE SUS ÓRGANOS OFICIALES, ES OPOSICIÓN PRÁCTICA; EL LEGISLADOR SE HA HECHO TIRANO Y LA SOCIEDAD DEBE RECHAZARLO”.

Véase cuán diverso lenguaje, éste, del de aquellos que en nombre de la democracia nos suelen decir en estos tiempos que, independientemente de que las leyes escritas sean buenas o malas, de todas maneras hay que cumplirlas, aunque ello vaya en contra de los más íntimos dictados de la razón y la conciencia. ¿Cuál de las dos actitudes será verdaderamente más democrática?...

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