Jusnaturalismo Municipal
Publicación original: Novedades, 3 de febrero de 1947.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: municipio, jusnaturalismo, derecho natural, Marcello Caetano, comunidad política.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
La objeción en contra del principio que afirma que la personalidad jurídica del Municipio deriva de la naturaleza y no de la ley, encuentra una fórmula –pudiéramos decir que consagrada- en opiniones como la del distinguido profesor portugués Marcello Caetano:
“¿Será, de hecho, el Municipio una asociación natural?”, se pregunta. “La respuesta –agrega- depende del significado que se dé a la expresión. Si por ASOCIACIÓN NATURAL se entiende la conjunción de esfuerzos IMPUESTA por la necesidad de resolver localmente ciertos problemas de interés inmediato y que, por tanto, no resulta de un pacto voluntario, puede aceptarse la definición”. “Pero, si se pretende decir que el Municipio toma su origen y razón de ser de la propia Naturaleza y no de la ley; si se pretende resucitar la doctrina de la anterioridad y primacía de los derechos de los municipios sobre los derechos de la Nación; si se pretende afirmar que cada Municipio es intangible en su existencia y en su circunscripción, entonces, admitir la noción dada por el Estatuto Español (se refiere al de 1924) sería hacer violencia a la realidad y a los principios”.
Hemos de argumentar a lo anterior haciendo notar que la distinción de Caetano no se plantea con precisión y claridad. En efecto, decir que la NECESIDAD de resolver localmente ciertos problemas de interés inmediato, impone la conjunción de esfuerzos de los vecinos de un término municipal, es lo mismo que decir que el Municipio deriva de la propia naturaleza y no de la ley. Por lo que hace a la anterioridad y primacía de los derechos del Municipio, cuando tal cosa se afirma no se quiere decir con ello que priven sobre los derechos VERDADEROS del Estado; sino simplemente se quiere expresar que las prerrogativas naturales del Municipio, anteriores a cualquier ley positiva, no desaparecen ante los derechos del Estado, puesto que de ninguna manera se oponen a éstos. Lo que quiere decir es que los derechos del Municipio, al subordinarse al bien común nacional del que el Estado es gerente, no se esfuman por ningún concepto, sino que únicamente pueden sufrir MODALIDADES en tal o cual aspecto de su ejercicio; modalidades que el Estado puede imponer por razón de su función coordinadora de todos los elementos y derechos que en la Sociedad se dan; entendiéndose que dichas modalidades deben ser efectivamente eso, y no conculcaciones de derechos disfrazadas por la máscara de una expresión legal.
A este propósito, dijo magistralmente el ilustre catedrático de Derecho Político de la Universidad de Salamanca, don Enrique Gil y Robles: “La dependencia legítima del pueblo respecto de la nación de que forma parte, es cosa extrínseca y ajena a la autarquía concejil, que no puede mermarse por el hecho de pertenecer el pueblo a una comunidad social mayor y más perfecta, SIENDO ABSURDO QUE MERME LA PERSONALIDAD Y SUS DERECHOS LO QUE PERFECCIONA A LA UNA Y DA A LOS OTROS MÁS SEGURIDAD Y EFICACIA”.
El principio de la creación legal del Municipio y de las demás sociedades infrasoberanas –Región, Familia, Universidad, Sindicato, etc.- no es más que el reflejo del pesado lastre estatista, totalitario, que se origina en el Derecho político romano y que ha inficionado muchas legislaciones modernas, empezando por la base constitucional. Un auténtico Estado de Derecho debe alejar de su sistema legislativo esa fuente de tiranía que oprime las legítimas prerrogativas naturales así de las personas físicas como de las colectivas.
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