Hammurabi vs. el Marqués de Croix
Publicación original: Novedades, 18 de enero de 1954.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Hammurabi, derecho natural, Estado, justicia y Marqués de Croix.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
Alguna vez nos hemos referido incidentalmente al famoso Hammurabi, sin duda uno de los personajes de mayor interés en la Historia antigua, en sus páginas más remotas. Soberano babilónico reinó durante los años que corren del 1955 al 1912 a. de J.C., y es de veras conspicuo entre todos los de llamada dinastía amorita.
Su habilidad política es celebrada con énfasis cuando se alude al sentido unificador que le imprimió, tratando de amalgamar en una sola entidad cultural las tres razas fundamentales de su imperio: la antiquísima Sumeria —principal raíz de toda civilización mesopotámica—, la semita de los acadios, y la suya propia de los amoritas o amorreos. Logró, al parecer, un inteligente mestizaje espiritual de las aportaciones de cada una, lo que evitó intestinas disensiones e hizo posible el resto de su obra. Intégranse en ésta, edificaciones extraordinarias, extensas obras de irrigación, el vencimiento de los dos reinos rivales de Isin y Elam, de igual modo que su prudente moderación en las conquistas, lo que le evitó un derroche innecesario de fuerzas. Este esquemático conjunto habla ya de la grandeza de este monarca.
Por otra parte, no es del todo impertinente la comparación que se ha hecho de Hammurabi con el medieval Carlomagno. Porque a más de lo anterior, son en él la administración del imperio, el régimen tributario y la organización del ejército, preocupaciones cuyo paralelismo con las del gran caudillo franco resultan evidentes –salvadas las obvias diferencias impuestas por casi 3,000 años de distancia entre uno y otro.
Sin embargo, lo que ha hecho célebre su nombre para la modernidad es la famosa compilación de leyes, conocida como Código de Hammurabi. Anterior en 25 siglos a la análoga del bizantino Justiniano, no se ciñe sólo a la mera codificación, sino que intenta también la adaptación del Derecho antiquísimo a las entonces nuevas exigencias de aquel, para nosotros, lejano siglo veinte anterior a nuestra era. El bloque de diorita en que este Código está inscrito –descubierto por el sacerdote dominico Schell- asombra al contemporáneo por el número y calidad de las materias que regulan sus preceptos, singularmente lo que se refiere a la protección de la propiedad y a la tutela de las relaciones familiares.
Ahora bien, lo más digno de nota en el Código de Hammurabi estriba en el concepto medular de la relación que existe entre el soberano –hoy diríamos: el Estado- y el Derecho. Gran número de Estados de hogaño alardean convenencieramente de democracia; pero sólo –fijémonos bien- reconocen efectividad a la ley escrita por ellos dictada, sin sujeción a normas que le sean superiores. De ordinario –salvo rarísimas cuanto honrosas excepciones- los Estados modernos “crean”, según su propia expresión y la del mayor número de tratadistas, el Derecho. Hammurabi por el contrario, y ello es lo que nos importa ahora, no se considera el creador del Derecho, sino el que solamente le DECLARA Y GARANTIZA. El Derecho, en realidad, está por encima de Hammurabi y le es anterior.
Veamos, a este propósito, lo que reza la inscripción:
“Anu y Enlil (dos de los grandes dioses caldeos), me han designado a mí, al alto Príncipe, temeroso de Dios, para DAR VALOR al Derecho en la tierra, aniquilar a los malos y perversos, con lo cual el fuerte no dañe al débil; para proteger a las viudas y a los huérfanos he de DECLARAR yo en Babilonia... el derecho del pueblo, decidir las contiendas, resarcir los perjuicios... Hammurabi es un Señor que es como un padre para los súbditos, que a la palabra de Marduk (otro de los grandes dioses babilónicos) ha prometido profundo respeto”.
No deja de ser revelador y aleccionador el comprobar que –contra lo que sería de esperarse- en Hammurabi vivía con lucidez que está ausente de muchos poderosos de nuestro tiempo la noción de la esencia del Derecho. Que más: lo que hemos transcrito compleméntase con lo que reza cierta tablilla babilónica: “Si él (el rey) hace castigar a un vecino de la ciudad de Sippar y lo regala como esclavo, el dios del sol, que rige el cielo y la tierra, pondrá otro juez en su pueblo, designará un príncipe JUSTO y un juez JUSTO para el lugar del INJUSTO”. No es, pues, el Rey, el Estado, la medida de lo justo y de lo injusto, como quería el marqués de Croix cuando afirmó que los súbditos nacieron para callar y obedecer, sentencia nefanda recogida por la minoría liberal-revolucionaria mejicana que desde hace más de cien años se empeña en “civilizar” al pueblo aunque en el intento distorsione y hiera de muerte al ser nacional. Lo cierto es que la tablilla de Caldea anticipa y pronuncia la explícita voz del Fuero Juzgo español que recoge y cifra la tradición de nuestra estirpe toda: “Rey serás, si fecieres derecho; et si non fecieres derecho non serás rey”.
¡El íntimo, llano sentido jurídico del hombre, que se rebela, desde los días antiguos, contra el absolutismo del Estado!

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