El Municipio Esclavizado
Publicación original: Novedades, 22 de marzo de 1954.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: municipio, hacienda municipal, autonomía, elecciones y centralismo.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
Como se dijo en los debates del “Constituyente” de 1917 a propósito del ideal del municipio libre, éste no es posible sin la libertad económica.
Por consiguiente, ¿de qué sirve que el final del párrafo primero de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución escrita de 1917 prevenga que, lo mismo que las llamadas entidades federativas, el Distrito y los Territorios Federales, también “los Municipios de toda la República tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos”; y de qué sirve que el inciso segundo del artículo 115 declare que “los Municipios administrarán libremente su hacienda”, si este último texto agrega de inmediato que la hacienda municipal ha de formarse “de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados”?
De nada sirve tampoco el que dicho inciso termine previniendo que esas contribuciones serán “en todo caso”, “las suficientes para atender a las necesidades municipales” desde el mismo instante en que la estimación y determinación de tales necesidades queda implícita y sobre todo prácticamente atribuida a las dichas legislaturas locales. En suma, por lo que a recursos económicos atañe, queda el Municipio a merced de un criterio al que –si otras tachas generalmente peores no bastaran para ello– ha de recusarse por foráneo a la Comuna misma, que es la única entidad idónea para saber cuáles son sus propias necesidades y cuál la exigencia presupuestal que a ellas corresponde en un momento dado.
En otras palabras: esa disposición del citado artículo 115 pisotea lo mismo al sentido común que a la libertad.
Añádase a lo anterior la circunstancia de ser también las legislaturas locales quienes establecen la forma de la organización interior del Municipio. Ello, también, a la vez que opresor es disparatado. Revela la socarrona persistencia del totalitario y absorbente espíritu de centralización administrativa que caracterizó al siglo diecinueve. Lo sensato y técnico y verdaderamente libertario estribaría en que fuese un texto de la Constitución escrita o una de las llamadas Leyes Orgánicas lo que exclusivamente fijase ciertas normas generalísimas de organización municipal –y sin que esas normas tuviesen carácter limitativo– con flexibilidad suficiente para que cada Comuna se estructurase a sí propia conforme a sus específicas necesidades, tradiciones y posibilidades, de acuerdo con su peculiar índole rural o urbana y su situación geoeconómica.
Por lo anterior se ve claramente que si los municipios mexicanos no tienen “self government” para estimar sus ingresos ni para formular sus presupuestos, ni en orden a su organización interior, la única libertad más o menos efectiva que les queda es la de administrar la hacienda que un poder a ellos extraño les señala. Aun ese pingajo de libertad es en la práctica mal empleado por la frecuentísima o generalísima escasa aplicación del patrimonio de la Comuna a verdaderas necesidades colectivas locales. Más aún: incluso es minimizado por la viciosa, despótica reiteración con que las legislaciones de los Estados limitan excesivamente la competencia de los municipios para otorgar concesiones de servicios públicos locales a los particulares, con el objeto aparente de proteger los intereses de los usuarios de esos servicios. Aquí también exigiría otra cosa el sentido técnico, el sentido común y el sentido de autonomía municipal. Esa protección del interés público puede lograrse mediante el funcionamiento de instituciones de autocontrol, como el referéndum y el veto popular, que son instrumentos cuya eficacia reconocen y acreditan así la doctrina como las prácticas del municipalismo moderno.
Pero el trasfondo que verdaderamente explica el que en un mismo texto constitucional se declare expresamente la libertad y se establezca implícita y efectivamente la esclavitud del Municipio, está en el propósito de conservar intacto en determinadas manos el control totalitario del organismo nacional. De ahí la función política que se ha atribuido a los municipios por las leyes electorales que les han dado ingerencia directa a los ayuntamientos en materia de registro de candidaturas de representantes locales y federales, de vigilancia de instalación de casillas o de autorización de credenciales de los candidatos dizque triunfantes. Bien se ha señalado que como esa actividad es poco menos que ininterrumpida, pues cuando no se trata de renovación de las Cámaras locales se trata de la de las federales o la de la presidencia de la República; con eso se ha logrado que “la política sea lo único para lo que viven los municipios”, olvidándose así su primordial función administrativa.
Por supuesto que ni siquiera en esas impropias funciones políticas goza de libertad el Municipio nuestro. Afirma un destacado funcionario y jurista de filiación revolucionaria: “…los órganos de la Federación y los órganos de los poderes locales, y, sobre todo, el Poder Ejecutivo en cada entidad, imponen a los municipios su criterio en esta materia. Los munícipes son subordinados de los Gobernadores de los Estados, y éstos lo son del Presidente de la República al través de la secretaría de Gobernación o de Comandancias Militares, según que las elecciones sean locales o federales”.
El papel político de los municipios en un sistema político racional y adecuado a las esencias mexicanas debe ser muy otro, cosa de la que aquí no hablaremos. Pero aun dentro de los sistemas vigentes urgiría rescatar de la corrupción al Municipio, transfiriendo a cualquier costa las atribuciones que le han sido usuales en materia electoral a otras entidades para librarle al menos en ese capítulo de la interesada atención y del control de esos poderes foráneos que de hecho han venido siendo sus verdaderos y positivos “superiores jerárquicos” y que han convertido en un mito de casi cuarenta años de edad a eso que por sarcasmo aún seguimos nombrando como Municipio Libre.
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