El Límite del Poder
Publicación original: Novedades, 10 de enero de 1949.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Estado, soberanía social, soberanía política, representación, bien común y límites del poder.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
Sobra de razón se ha tenido al asignar al Estado una doble y generalísima función: la de TUTELA JURÍDICA y la de GERENCIA DEL BIEN COMÚN. “Custodio de lo justo”, “gerente del bien común”, se le ha llamado en cifra excelente. Resulta, pues, que a realizar estas dos supremas gestiones se endereza la gama de finalidades estatales. ¿Qué razón explica esta doble función general del Estado?... “Las dos exigencias de la soberanía social” –o sea, el conjunto de derechos de los grupos que integran la Sociedad Nacional- “son los que hacen que exista, Y NO TIENE OTRA RAZÓN DE SER, la soberanía política; y esas exigencias producen estos dos deberes correspondientes, los únicos deberes del Estado: el de PROTECCIÓN y el de COOPERACIÓN”.
De la conformidad y ecuación de ambas soberanías resulta el orden y el progreso –que no es otra cosa que “el orden marchando”-. Del desajuste de ambas, de la invasión de cualquiera de ellas en la zona de atribuciones de la otra brotan el desorden y el retroceso al originarse la anarquía o la tiranía, según que esa invasión se produjere en contra de lo que legítimamente corresponde a la soberanía política, o en contra de lo que también por ley natural o escrita legítimamente corresponda a la soberanía social.
Por donde se ve que no hay que lamentarse demasiado de que la doctrina de la división del Poder político sea falsa, cosa que ya demostramos en artículos anteriores. Porque, además de haberse exhibido desde hace mucho tiempo como ineficaz para ello, su propósito de garantizar la libertad no se obtiene con el subterfugio de no concentrar en un solo poder todas las atribuciones del Estado, que es lo que se llamó el sistema de “frenos y contrapesos”. Contra este vano sistema de contención mecánica debe oponerse el principio tradicional de la contención orgánica, fundamentada en la existencia y reconocimiento teórico y práctico de las dos soberanías: la social y la política.
Porque, realmente, es entre ambas soberanías que hay que situar la cuestión de los límites del Poder, y no entre las partes de uno de ellos, como quiso Montesquieu. Puntualmente, a esta idea responden las instituciones medioevales de los Estados Generales en Francia, y de las Cortes en España. Tuvo razón el autor de “L’Esprit des lois” al hablar de la tendencia del Poder al abuso, y de la necesidad de que otro Poder lo contrarreste para impedir sus desafueros. Pero, para lograrlo, “no era necesario dividir la soberanía política en fragmentos y oponerlos unos a otros; para eso era necesario… reconocer la soberanía social, QUE ES LA QUE DEBE LIMITAR A LA SOBERANÍA POLÍTICA”.
Tal es el orden espontáneo, natural, de las cosas. Con todas las humanas imperfecciones que se tenga que admitir, históricamente, las naciones de Occidente se inclinaron a organizarse en forma gradual de esta suerte, al menos en las líneas generales. Por hacer tabla rasa de esta tradicional organización política, y por acogerse a la auténtica utopía de Montesquieu se han sufrido constantes y serios descalabros, y se ha tenido el trabajo de revisar, parchar y traicionar en la práctica esa misma utopía, que por anticientífica, por no basarse en la naturaleza de las cosas, no puede funcionar con la rígida ortodoxia liberal que querrían los que aun la siguen preconizando.
La verdadera garantía de las libertades –insistimos- estriba en reconocer los respectivos derechos de la Sociedad y del Estado, y estatuir un sistema que los mantenga en equilibrio.
Y aquí nos hallamos ni más ni menos que frente al trascendental y apasionante problema de la representación política. A él nos habremos de referir.
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