El Inevitable Vaivén
Publicación original: Novedades, 8 de marzo de 1954.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: liberalismo, contrato social, Rousseau, soberanía popular y Estado.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
No obstante que sus mismos doctrinarios han acabado por declararlos utópicos y anticientíficos, no le es posible al liberalismo borrarse el pecado original de ciertos signos ideológicos que presidieron su nacimiento. Entre ellos, como su raíz dialéctica, las extravagantes doctrinas del contrato social rusoniano que, expresa o tácitamente, aun palpitan en textos constitucionales y en aciagas realidades que de ellos derivan. Eso, puntualmente, explica en el liberalismo ese su contradictorio vaivén ideológico e histórico entre la anarquía y el despotismo, que desde hace mucho se le ha advertido y señalado.
¿Por qué ese vaivén?
Asomémonos un tanto a sus causas conceptuales, y recordemos que el contractualismo supone que en el momento de producirse el contrato que da nacimiento a la sociedad, todos los individuos que lo pactan son libres, y entra cada uno con su voluntad propia en el haz de voluntades constitutivas del ente social. Tratábase, decía Rousseau, entonces, de que la asociación así nacida defendiese y protegiese “contra todos los demás la persona de cada asociado”, de tal suerte que así, “cada uno, uniéndose a los otros, no obedezca, a pesar de esto, más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes”. Es entonces que surge la idea de la soberanía del pueblo que, juntamente con las de libertad e igualdad –entendido todo ello con una arbitrariedad que está en los antípodas del pensamiento científico– constituyen la médula del contrato social.
La soberanía popular, afirma Juan Jacobo, radica no en la voluntad de la totalidad de los miembros de la Sociedad, sino en la voluntad general representada por la mayoría de ellos. Al propio tiempo, subraya expresamente que, al constituirse la asociación, cada miembro que entra a formar parte de ella se enajena totalmente, con todos sus derechos, a favor de la comunidad, pero permaneciendo tan libre como antes. Para lograr lo cual, añade, es preciso que todos intervengan con su parte en las resoluciones comunes, puesto que ello es una porción de la soberanía personal que a nadie le es dable enajenar porque es inseparable del individuo. En consecuencia, cuando se delega la soberanía de cada uno de los individuos, conservan de todas maneras la propiedad de ella, pudiéndose, por consiguiente, en principio, revocar en un momento dado dicha delegación de la soberanía individual.
Y aquí empieza la dificultad. No es posible conciliar entre sí la soberanía o libertad del individuo y la soberanía del pueblo, del cuerpo social, que se supone expresada al través de la ley y de la ejecución de ésta, ya que la ley no es a su vez sino la expresión de la voluntad general en la que se da por supuesto que siempre se halla incluida la voluntad de cada individuo. Dice Rousseau: “Todos los asociados ceden su libertad a la sociedad formándose con esa entrega una voluntad general equivalente a la suma de todas las de los particulares, y como esa gran voluntad pertenece a todos, la parte alícuota que a cada uno corresponde es igual a la voluntad que él entregó, por lo cual resulta que nada ha perdido con la entrega puesto que recibe tanto como entregó; de ahí que siga siendo tan libre como antes.”
Con este tramposo rompecabezas muchos bisabuelos y tatarabuelos hubieron de devanarse inútilmente los sesos. Pasemos por alto la gracia que hace esto de sumar voluntades como quien suma ladrillos. Al mismo tenor, podríanse sumar entendimientos para obtener un ente intelectivo con una capacidad cognoscitiva ante la que serían lerdos y retrasados mentales los más grandes ingenios.
Lo cierto es que si cada individuo después del pacto social sigue siendo tan libre como antes, lógicamente se concluye que, en efecto, el derecho de resistir a la opresión o a lo que de algún modo contraría el querer individual es no sólo el más sagrado de los derechos sino incluso el más santo de los deberes. Pero si se atiende a que después del pacto social la soberanía de todos radica en la voluntad general, lo que ésta determine como Derecho debe ser ineludiblemente observado, así sea ello evidentemente injusto y opresivo.
De esta suerte, si por una parte el Estado es simplemente un mandatario o mandadero, un delegado, un comisionado de la voluntad general expresada por la mayoría, entonces el pueblo, al someterse al orden jurídico estatuído por el Estado, retiene siempre la facultad de no asentir en un momento dado a los ordenamientos legales, destituir a los órganos del Estado e inclusive destruir éste y substituirlo por otro. He aquí el principio anárquico.
Pero si desde otro punto de vista se considera la cuestión, encontramos que la única cláusula del contrato social es, precisamente, según hemos visto, la cesión total de los derechos de cada individuo a la comunidad, con lo que se da el hecho de ser entonces el Estado, en realidad, el poseedor de todos los derechos, y el individuo de ninguno. Aquí hallamos el principio despótico y, digámoslo de paso, semilla, la raíz ideológica del comunismo. Meta antes embozada y ahora franca de la subversión internacional del orden cristiano de la que el liberalismo fue el primer estadio, el movimiento previo a la consumación del despotismo universal que desde el principio tuvieron como finalidad las fuerzas obscuras de la historia moderna.
He aquí, pues, el porqué de que en todo sistema político o legislativo democráticoliberal se encuentren al lado de disposiciones claramente individualistas otras de un fortísimo sabor e intención estatista. Ello explica también que en la misma teoría de la soberanía popular los regímenes originalmente individualistas hayan tenido expedito el camino y justificación doctrinal y constitucional para, conforme se acentuaban las corrientes socialistas posteriores, ir ensanchando ad líbitum la esfera de la actividad y competencia del Estado con mengua de la individual.
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