El Imposible Municipio Libre

Identificador: DM-294.
Publicación original: Novedades, 29 de marzo de 1954.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: municipio, personalidad jurídica, Estado, autarquía local y derecho natural.

Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES

Hemos aludido a lo que en Méjico nadie ignora: que nuestro Municipio no es libre porque el artículo 115 de la Constitución escrita de 1917, en su fracción II, lo tiene hacendariamente convertido en un menor de edad, y porque la intervención que se le ha dado en materia electoral no permite que dejen de controlarlo los poderes políticos locales y federal.

Pero el mal es todavía más profundo. Su raíz última estriba en el concepto, que está subyacente en nuestro constitucionalismo escrito, de que es el Estado la única fuente del Derecho. Esa idea tiene su antecedente en el arbitrario fantaseo –hace muchísimo superado– del contrato social de Rousseau, según el cual los individuos entregan a la comunidad la totalidad de sus derechos dando así nacimiento a una soberanía estatal ilimitada.

Apegándose a ese antecedente estatista, el citado artículo 115 constitucional, en su fracción III, declara que “los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales”. Como es obvio, este texto está operando una verdadera creación en la expresión “investir”, en lugar de ceñirse escuetamente a un mero acto de “reconocer” la personalidad jurídica que es connatural al Municipio.

Doctrinal y constitucionalmente de aquí nace, en última instancia, la actual esclavitud de nuestras comunas. Los fines del Municipio, sus atribuciones, pero incluso su calidad de persona moral, su existencia jurídica, dependen así, en términos absolutos, de la voluntad del Estado.

Pero la verdad es que el Estado es, o debe ser, servidor de la Nación. Y lo cierto es que ésta no se compone inmediatamente de individuos, sino, de acuerdo con el apotegma sociológico, de grupos, de sociedades infrasoberanas con derechos nativos y anteriores al Estado. Ni brota la Nación de un imaginario contrato de sociedad pactado por individuos, sino de un proceso histórico por el cual se integran en una unidad orgánica superior las comunidades menores: familia, municipio, comarca, región, etcétera.

Por otra parte, estas entidades infrasoberanas intégranse en esa unidad con el propósito de que la Nación y su expresión jurídica que es el Estado garanticen, armonicen e impulsen ese gran cuadro preexistente de finalidades específicas y derechos anexos que todas ellas configuran. No se asocian para borrar de una plumada todo ese cuadro y caer en una especie de nada jurídica, para que después el Estado, a guisa de creador omnipotente, haga nacer a su talante los derechos, las entidades con personería jurídica que a él buenamente le parezca y con las atribuciones y límites que su sola voluntad tenga a bien.

Mientras persista ese error de fondo, esa expresa o tácita doctrina de ser el Estado el manantial único del Derecho, estará viciado en su mismo planteamiento el problema de la naturaleza y funciones y atributos del Municipio, y no podrá ser éste verdaderamente libre, porque aun en el mero terreno de los principios seguirá dependiendo de lo que graciosamente el Estado le conceda.

Y este error ha hecho nacer ciertas notables confusiones de concepto. Por ejemplo, en el Derecho político y administrativo se habla corrientemente del Municipio como de una “descentralización por región” de la actividad del Estado. Y así es como un clásico tratadista de Derecho Administrativo mejicano dice que toda descentralización por región se establece por el Estado “para dar satisfacción a las ideas democráticas y además para hacer más eficaz la realización de sus atribuciones”, para lo cual “permite que se constituyan autoridades administrativas designadas por los mismos individuos cuyos intereses van a verse comprometidos con el funcionamiento de dichas autoridades”.

Es decir, se piensa que el Estado se desprende voluntariamente del ejercicio inmediato de una parte de sus atribuciones y la delega o confiere a otra entidad –eso es, en efecto, la auténtica descentralización–, que en este caso sería el Municipio, ya sea por razones políticas o por motivos de eficacia técnica.

El equívoco es manifiesto. No corresponden al Estado las funciones mediante las cuales se satisfacen de manera inmediata las necesidades públicas de índole municipal. Es al Municipio a quien le corresponden, y hasta da grima la perogrullada de decirlo. No es el Municipio una creación del Estado para desembarazar a éste un tanto de sus funciones, sino una entidad natural anterior al Estado, con finalidades específicas que tampoco dependen de que el Estado las determine, y con derechos rigurosamente necesarios para cumplir tales finalidades de bien común local. En consecuencia, no es realmente válido hablar, tratándose del Municipio, de una “descentralización por región”, sino de una espontánea y nativa “autarquía local”.

Y es tan fuerte la exigencia y el peso del buen sentido, que aun cuando se padece el influjo del doctrinarismo estatista de nuestro sistema político vigente, aquí y allá, inadvertidamente, llega a prevalecer sobre los principios disparatados. Así, en el terreno teorético el propio tratadista a que nos hemos referido, contradice su idea de que el Municipio es una descentralización del Estado, y en otro lugar afirma: “el municipio constituye una institución anterior a la institución del Estado, y éste, al organizarse, ha reconocido simplemente los derechos de las circunscripciones territoriales para manejar sus propios intereses”. Así, en el terreno de los hechos prácticos, en los últimos meses se ha dado el caso de más de una comunidad que por el sentido común de sus habitantes, apoyado por una energía y decisión colectivas poco comunes, se ha constituido en Municipio y nombrado por sí y ante sí sus autoridades, pactando después con los poderes locales, pero anticipándose a la decisión de la respectiva legislatura local en orden a la “creación” legalista y decretada del mismo municipio.

¿No servirá esto, alguna vez, para rectificar posiciones y hacer posible la libertad de los municipios mejicanos?

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