Democracia Orgánica Española
Publicación original: Novedades, 20 de octubre de 1947.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: democracia orgánica, representación política, familia, municipio, corporaciones, universidad, Iglesia y España.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
Dijimos ya que el Estado Español no hace otra cosa sino estructurarse sobre y en torno de las esencias políticas de la Nación, agregando a su secular eficacia la aportación de modernidad realmente válida. Por eso, por su adhesión a la constitución natural de España –arquetipo de constitución natural de los pueblos-, reconoce esas realidades que las cartillas constitucionales del liberalismo desconoció en mayor o menor grado: la Familia; el Municipio; la Comarca o Región; la Asociación Profesional; las Academias de Arte o de Ciencia; la Universidad; el Ejército; las corporaciones de objetivo moral, como la Iglesia Católica.
De ahí que la democracia orgánica española otorgue a todos estos y a los análogos grupos una participación en el órgano de la representación nacional que son las Cortes. Porque, como más de una vez lo hemos asentado, no es en los partidos políticos, efímeros y transitorios, o peligrosamente cambiantes y sujetos a la voluntad –casi siempre- de unos cuantos demagogos, en donde radican los intereses verdaderos de los hombres; sino en las mencionadas agrupaciones naturales, de valor permanente porque tienen sus raíces en los diversos aspectos inmutables de la persona física. Cada una de ellas, dijimos, responde a un interés humano claramente diversificado y constante.
Y bien, ¿quiénes pueden ser los intérpretes más idóneos de esos intereses ante el Estado, si no precisamente los que tienen la encomienda de su gestión? Si prescindimos de picarescas y maliciosas evocaciones de regímenes cacicales, si pensamos en municipios eficiente y honradamente organizados, parece obvio que sean los alcaldes los que lleven al seno de la Representación Nacional, la de las comunas; porque su oficio les da capacidad especial para entender cuáles sean los problemas e intereses de éstas. Normal parece asimismo que el universitario sea quien mejor entienda los problemas atañederos a los fines culturales dentro de un país. Y el eclesiástico, de los objetivos morales. Y que los que son significados capitanes de la actividad económica, del lado del trabajo o del capital, tienen más clara opción para llevar la voz específica de estos intereses… ¿Qué sensatez puede haber, por el contrario, en que un diputado, miembro de un partido equis, represente él solo toda esta gama de intereses y finalidades para cada multitud de cincuenta o cien mil individuos? ¿Tendrá siquiera, normalmente, posibilidades de tiempo y capacidad intelectual para abarcar la comprensión del conjunto complejo de problemas de sus cincuenta o cien mil representados?
Véase entonces cómo no hay disfraz oportunista, sino sentido común y honradez cuando el Estado Español declara –nótese bien- desde 1942: “Las Cortes son EL ORGANO SUPERIOR DE LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LOS TRABAJOS DEL ESTADO. La principal misión de las Cortes consiste en PREPARAR Y ELABORAR LAS LEYES”. “Las Cortes están compuestas por las siguientes personas: …4.- Los representantes de los sindicatos hasta constituir un máximo de la tercera parte de las Cortes. 5.- Los alcaldes de 50 capitales de provincia. 6.- Los rectores de las Universidades. 7.- Los presidentes de los Institutos de las Academias Reales. 8.- El presidente del Instituto de Ingeniería Civil. 9.- Dos representantes de los Colegios de Abogados, y un representante del Colegio de Medicina, del Colegio de Farmacia, del Colegio de Veterinaria y del Colegio de Arquitectura. 10. Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar, administrativa o social y por sus destacados servicios a la Patria sean nombrados por el Jefe del Estado en un número no superior a cincuenta”.
Esto, ni más ni menos, es lo que las doctrinas renovadoras del Derecho Político y Constitucional denominan: “democracia funcional”.
Comentarios
Publicar un comentario