¿“Callar y Obedecer”, o Derecho Natural?
Publicación original: Novedades, 27 de febrero de 1950.
Autor: LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES.
Temas: Derecho Natural, positivismo jurídico, Heinrich Rommen, libertad, razón y poder.
Por LIC. OSCAR MÉNDEZ CERVANTES
Los restos de la liquidada corriente positivista, así como muchos que, sin profesar el positivismo, son prácticamente influídos por éste en lo que se refiere a sus concepciones personales de lo jurídico; unos y otros, decimos, pueden encontrar materia de provechosas meditaciones y coyuntura de honrosas rectificaciones leyendo la flamante versión al castellano –realizada con su reconocida eficacia editorial por JUS- de la excelente obra de Heinrich Rommen: “DERECHO NATURAL.-Historia-Doctrina”.
Como declara la Introducción, el libro “no es un tratado de derecho natural”, ni un compendio. Su meta es “establecer los fundamentos filosóficos del derecho natural”. Para ello, “una vez comprobada la estrecha dependencia de la moral y la metafísica en la historia misma del derecho natural, el autor emprende la tarea de justificarla racionalmente, trazando con tal objeto, a lo largo de su obra, las grandes líneas de un derecho natural basado en una metafísica realista. Un derecho natural como éste –realista también- se colocaría en el justo medio entre las dos tendencias de la edad moderna: por un lado, el racionalismo jurídico, que deduce todo de la razón sin tener en cuenta la experiencia; por el otro, el positivismo jurídico, que construye todo sobre la experiencia sin contar para nada con la razón”.
De vitales resonancias prácticas viene a ser la reivindicación actual de la constante realidad y vigencia de los preceptos del Derecho Natural. Podemos decir que es una exigencia angustiosa de nuestro tiempo, desengañado por el choque de amargas experiencias acerca de los catastróficos resultados que se han derivado del olvido o de la negación descarada del hecho de que existe una serie de principios rectores de la vida social, que son independientes, en sí mismos, y superiores y anteriores a cualquier legislación humana, y de cuya conformidad con los cuales solamente ésta puede recibir su validez.
El volumen que nos mueve a este comentario, es por demás aleccionador, y se prestaría a copiosas y a cual más interesantes consideraciones. Nosotros queremos ceñirnos a recordar, con este motivo, dos circunstancias.
Sea la primera el que nuestras concepciones jurídicas tradicionales, hasta el advenimiento del despotismo derivado de los principios liberales, hacían puntualmente del Derecho Natural el pivote efectivo de la mentalidad y de la vida jurídicas. En efecto, la ley 238 del Estilo ilustraba –vaya esto por vía de ejemplo- a los jueces sobre el orden de aplicación del Derecho: a) El Derecho Natural; b) “Las costumbres razonables, es decir, no contrarias a aquel Derecho”; c) Las leyes positivas. En consecuencia, el Derecho Natural, entre los pueblos de tradición jurídica hispánica, venía a tener una función semejante al de las modernas constituciones escritas, contra las cuales se supone siempre que nada puede preceptuar ninguna ley positiva del legislador no constituyente.
Sea la segunda circunstancia que traigamos a la memoria, la de que la adopción del espíritu contrario al Derecho Natural de la mejor tradición de la antigüedad clásica y de la tradición cristiana, condujo precisamente a las aberraciones absolutistas de los siglos XVIII, XIX y presente. En nuestra Historia, el comienzo de esta infortunada corriente totalitaria se marca con el advenimiento de la dinastía borbónica, heredera de la tendencia absolutista francesa –que, con las sabidas excepciones intermedias, podemos decir que principia en Felipe el Hermoso y alcanza cenit en Luis XIV con su definitiva palabra: “el Estado soy yo”-. En Méjico, ello hubo de manifestarse en la cortante y sin disyuntiva aseveración del Marqués de Croix: “LOS SÚBDITOS NACIERON PARA CALLAR Y OBEDECER, Y NO PARA DISCUTIR LOS ALTOS ASUNTOS DEL GOBIERNO”. El Marqués de Croix no era sino un eco –por demás clamoroso y contundente- del principio falso de que la fuente última de todo Derecho estriba en un acto de voluntad del príncipe, del Estado, y no en la razón, que nos descubre el ser íntimo, la esencia de las cosas y sus relaciones, y, por lo tanto, en el mundo moral, de los seres libres, el DEBER SER, o sea, la VERDAD ética y jurídica.
Porque no en balde expresaba el antiguo adagio: “Veritas faciet legem”. “Es la verdad la que hace la ley”. Por ello, como nos dice Rommen, si se la entiende en el “sentido profundo de esta unidad de la verdad y de la justicia, podría aplicarse a la comunidad de los hombres dentro del orden jurídico la frase del Evangelio: “Et veritas liberavit vos”, “Y la verdad os hará libres”. En esto consiste, en efecto, la verdadera libertad: en estar ligado por la justicia”.
El día en que en Méjico volvamos a esta manera de ver lo jurídico, y en que entendamos y aceptemos que el Derecho no es cosa esencial y originariamente de voluntad sino de razón, dejará de cumplirse la triste realidad que en memorable coyuntura manifestó, hace pocos años, un autorizado ejemplar de nuestra corriente liberal-absolutista: “LAS LIBERTADES DEL HOMBRE, Y LAS DE LA COLECTIVIDAD –libertades como las entendía el Marqués De Croix- SIEMPRE LAS HA CONQUISTADO EN ESTE PAÍS UNA MINORÍA, LA CUAL HA TENIDO QUE IMPONERLAS, LUEGO, POR LA FUERZA, A TODA LA NACIÓN”.
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